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Artículo 26 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno tienen que darle a la autoridad encargada de la transparencia toda la información que necesite para revisar si están cumpliendo con la ley. También deben guardar los documentos originales o copias certificadas durante el tiempo que marquen las leyes de archivos.

Texto oficial

Artículo 26. Los sujetos obligados deben poner a disposición de la autoridad garante local toda clase de información que resulte necesaria, relativa a las obligaciones que les señala la presente Ley, y la normatividad aplicable de la materia, para la revisión y verificación del cumplimiento de las mismas. Para lo anterior, los sujetos obligados deberán conservar la información en su versión original y/o copia certificada durante los términos que determinen las leyes y normas que regulan los archivos. TÍTULO SEGUNDO RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN Capítulo I Del Subsistema de Transparencia de la Ciudad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.