Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 24 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se tenga que aplicar esta ley, siempre se debe preferir que la información sea pública y que todos la conozcan. Si hay duda si un dato debe ser público o mantenerse en secreto, se debe optar por hacerlo público. Además, las dependencias y oficinas de gobierno tienen que hacer versiones públicas de los documentos que tengan partes secretas, es decir, tapar lo que sí es confidencial para mostrar el resto de la información.

Texto oficial

Artículo 24. La aplicación de esta ley deberá de interpretarse bajo el principio de máxima publicidad y en caso de duda razonable entre la publicidad y la reserva de la información, deberá favorecerse el principio antes mencionado. Los sujetos obligados elaborarán versiones públicas de los documentos que contengan partes o secciones con información clasificada como reservada o confidencial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.