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Artículo 90 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que vigila que se cumplan estas reglas va a revisar que las personas o empresas obligadas las estén siguiendo al pie de la letra. Esto lo puede hacer por su propia cuenta (de oficio) o si alguien se queja y pide una revisión (a petición de parte). El que quiera hacer una denuncia puede hacerlo cuando quiera, siguiendo los pasos que marca esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 90. La autoridad garante correspondiente verificará el cumplimiento que los sujetos obligados den a las disposiciones previstas en este Título, ya sea de oficio o a petición de parte. Las denuncias presentadas podrán realizarse en cualquier momento, de conformidad con el procedimiento señalado en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.