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Artículo 91 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quiere decir que las autoridades van a revisar a las oficinas o instituciones obligadas por la ley de tres formas: checando sus páginas de internet desde una computadora, pidiendo sus documentos o yendo en persona. Esta vigilancia se hace porque la autoridad encargada decide de oficio (por su cuenta) revisar el portal de transparencia de esas instituciones, y lo hace al azar, por muestreo o de manera periódica según las reglas que ella misma fije.

Texto oficial

Artículo 91. Las acciones a que se refiere este Capítulo se realizarán a través de la revisión virtual a los portales, documental o presencial en los sujetos obligados. Esta vigilancia surgirá de los resultados de la revisión que realice de manera oficiosa la autoridad garante correspondiente al portal de transparencia de los sujetos obligados y de forma aleatoria, por muestreo o periódica con base en los criterios que establezca dicha Autoridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.