Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 14 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes pedir información pública sin pagar nada por el simple hecho de solicitar el trámite. Solo te van a cobrar si pides que te la entreguen en físico, como copias impresas o discos, para cubrir los materiales que se usaron. Es decir, el proceso de buscar la información es gratis, lo que te cuesta es el formato en que la recibes. No te pueden cobrar por adelantado ni pedir dinero solo por hacer la solicitud.

Texto oficial

Artículo 14. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública es gratuito y sólo podrá requerirse el pago de derechos correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.