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Artículo 15 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las dependencias del gobierno están obligadas a tener documentos que demuestren cómo usan sus facultades y hacen su trabajo. Si no han usado alguna facultad o función, deben explicar por escrito por qué no lo hicieron, no solo decir que no tienen información. No pueden quedarse callados o decir que no existe nada; tienen que dar una razón válida y clara. Esto evita que oculten información o eviten su responsabilidad.

Texto oficial

Artículo 15. Se presume que la información debe existir cuando se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados y se tenga la obligación jurídica de documentarla. En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, el sujeto obligado deberá motivar la respuesta que lo justifique. En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, el sujeto obligado debe motivar la causa del no ejercicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.