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Artículo 16 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te niega información o te dice que no existe, la autoridad tiene la obligación de probarte por qué no puede darla. Tiene que mostrar que la información está dentro de las excepciones que marca la Ley, o bien demostrar que no tiene nada que ver con sus funciones o responsabilidades. En pocas palabras, ellos tienen que justificar su negativa, no tú.

Texto oficial

Artículo 16. Ante la negativa del acceso a la información o su inexistencia, el sujeto obligado deberá demostrar que la información solicitada está prevista en alguna de las excepciones contenidas en esta Ley o, en su caso, demostrar que la información no corresponde a alguna de las facultades, competencias o funciones que tenga la obligación de ejercer.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.