Artículo 145 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas información al gobierno, tu solicitud debe incluir tres cosas básicas: qué documentos o datos específicos quieres (descríbelos claramente), dónde o cómo quieres recibir la respuesta (por ejemplo, en tu domicilio o por correo electrónico), y en qué formato prefieres que te la entreguen, ya sea viéndola directamente, en copias sencillas, copias certificadas, en digital o por otro medio electrónico. También, si lo necesitas, puedes pedir que la información venga en un formato accesible (como braille o letra grande) o en alguna lengua indígena de la Ciudad, según lo que marca esta ley.
Texto oficial
Artículo 145. La solicitud de información que se presente deberá contener cuando menos los siguientes datos: I. La descripción del o los documentos o la información que se solicita; II. El lugar o medio para recibir la información y las notificaciones; y, III. La modalidad en la que prefiere se otorgue la información, la cual podrá ser mediante consulta directa, copias simples, certificadas, digitalizadas, u otro tipo de medio electrónico. En su caso, la persona solicitante señalará el formato accesible o la lengua oficial de la Ciudad en la que se requiera la información de acuerdo con lo señalado en la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.