Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14545/145
Ley
LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
145

Artículo 145 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas información al gobierno, tu solicitud debe incluir tres cosas básicas: qué documentos o datos específicos quieres (descríbelos claramente), dónde o cómo quieres recibir la respuesta (por ejemplo, en tu domicilio o por correo electrónico), y en qué formato prefieres que te la entreguen, ya sea viéndola directamente, en copias sencillas, copias certificadas, en digital o por otro medio electrónico. También, si lo necesitas, puedes pedir que la información venga en un formato accesible (como braille o letra grande) o en alguna lengua indígena de la Ciudad, según lo que marca esta ley.

Texto oficial

Artículo 145. La solicitud de información que se presente deberá contener cuando menos los siguientes datos: I. La descripción del o los documentos o la información que se solicita; II. El lugar o medio para recibir la información y las notificaciones; y, III. La modalidad en la que prefiere se otorgue la información, la cual podrá ser mediante consulta directa, copias simples, certificadas, digitalizadas, u otro tipo de medio electrónico. En su caso, la persona solicitante señalará el formato accesible o la lengua oficial de la Ciudad en la que se requiera la información de acuerdo con lo señalado en la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.