Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 146 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas información pública por internet en la Plataforma Nacional, automáticamente aceptas que te manden todas las respuestas y avisos por ese mismo sistema, a menos que tú digas que prefieras recibirlos de otra manera (como por correo electrónico). Las respuestas que te den las Unidades de Transparencia a través de la plataforma son válidas aunque no tengan firma de puño y letra. Si presentas tu solicitud por otro medio (como en papel) y no das una dirección o forma para recibir la información, o si no te pudieron notificar, entonces pegarán un aviso en la oficina de la Unidad de Transparencia para que tú lo veas.

Texto oficial

Artículo 146. Cuando la persona presente su solicitud por medios electrónicos a través de la Plataforma Nacional, se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efectos de las notificaciones. Las respuestas que otorguen las Unidades de Transparencia a través de la Plataforma Nacional, se consideran válidas, aun cuando no cuenten con firma autógrafa. En el caso de solicitudes recibidas en otros medios, en las que las personas solicitantes no proporcionen un domicilio o medio para recibir la información o, en su defecto, no haya sido posible practicar la notificación, se notificará por estrados en la oficina de la Unidad de Transparencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.