Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 144 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides información y por error la entregas en otra área que no es la Unidad de Transparencia, esa área debe decirte dónde está la Unidad de Transparencia para que puedas hacer tu solicitud correctamente. No pueden ignorarte ni decirte que no saben. Es obligación de cualquier oficina del gobierno orientarte sobre a dónde debes ir.

Texto oficial

Artículo 144. Si la solicitud de acceso a la información es presentada ante un área del sujeto obligado distinta a la Unidad de Transparencia, aquélla tendrá la obligación de indicar a la persona solicitante la ubicación física de la Unidad de Transparencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.