LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 202Una vez que pase el tiempo que la ley le da para cumplir, la persona o institución que tiene que dar la información debe avisarle al organismo encargado de proteger los datos (la autoridad garante) que ya cumplió con lo ordenado. Esa autoridad va a revisar por su cuenta si la información entregada es correcta, y a más tardar al día siguiente de recibir el aviso, le notificará a la persona que pidió la información (el recurrente) para que, en los siguientes cinco días, diga si está de acuerdo o no. Si la persona dice que no se cumplió bien lo ordenado, tiene que explicar las razones específicas por las que piensa eso.
- Art. 203La autoridad encargada de proteger tus datos (autoridad garante) tiene máximo cinco días para revisar todo lo que argumentaste y lo que verificaron. Si ven que sí se cumplió lo que ordenaron, emiten un aviso de cumplimiento y cierran el caso. Si no se cumplió o se cumplió a medias, entonces: 1) sacan un aviso de incumplimiento; 2) le avisan al jefe directo del responsable para que en cinco días cumpla; y 3) deciden las multas o sanciones que aplicarán.
- Art. 204El artículo 204 dice que el gobierno local o las autoridades encargadas de vigilar ciertas reglas pueden aplicar castigos a los servidores públicos o a las personas o empresas que no cumplan con lo que se les ordenó. Estos castigos pueden ser: 1) un llamado de atención en público, o 2) una multa que va desde 150 hasta 1,500 veces el valor de la Unidad de Medida vigente en tu ciudad (como la UMA). Esto es para obligar a que hagan caso de las decisiones de la autoridad.
- Art. 205Cuando alguien no cumple con lo que le ordenan las autoridades de transparencia, se toma en cuenta qué tan grave fue su falta, si lo hizo a propósito, cuánto tiempo se tardó en cumplir y el daño que causó. También se considera su situación económica y si ya había cometido la misma falta antes. Si no cumple, su nombre y el caso se publican en los portales oficiales para que todos lo sepan. Si la falta es muy grave y parece delito, la autoridad debe avisar a las instancias que investigan delitos. Las multas que se impongan no se pueden pagar con dinero del gobierno y funcionan como una deuda fiscal, por lo que la autoridad puede pedir ayuda para cobrarlas. Si alguien reincide, puede recibir una multa del doble de la que ya le habían puesto.
- Art. 206Si alguien a quien le ordenaron algo no lo hace, primero le pueden aplicar una multa o castigo. Si aún así no obedece, entonces le van a pedir directamente a su jefe o superior que lo obligue a cumplir en máximo 5 días. Si el jefe tampoco hace nada, a él también le pueden aplicar multas. Y si después de ese tiempo nadie cumple, se les van a imponer otras sanciones más fuertes.
- Art. 207La Autoridad Garante (que es la institución encargada de proteger tus derechos, como la CNDH) es la única que puede decidir aplicar una multa o alguna otra medida para obligar a alguien a cumplir con la ley. Esa sanción la ejecutan otras autoridades, pero siguiendo pasos que ya están marcados en las leyes. Si te toca pagar una multa, tienes que hacerlo directamente en la Secretaría de Finanzas, y el trámite se realiza como lo indican las reglas oficiales. En resumen: las autoridades competentes son las que deciden la sanción y las que la cobran, cada una con su parte del proceso.
- Art. 208El artículo 208 dice que las reglas sobre los tiempos, formas y pasos para aplicar medidas de apremio (como multas o arrestos para obligar a alguien a cumplir) las va a definir la autoridad encargada de vigilar que se cumpla la ley. Esa autoridad debe decir cómo presentar pruebas y argumentos, cómo se hacen las audiencias, cuándo se cierra la investigación y cómo se ejecutan las sanciones. Además, si algo no está especificado, se aplica lo que diga la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En pocas palabras, este artículo solo organiza cómo se van a aplicar los castigos o presiones legales.
- Art. 209El artículo 209 dice que las autoridades o servidores públicos pueden ser castigados si no cumplen con sus obligaciones de transparencia y acceso a la información. Por ejemplo, si no responden a tiempo una solicitud de info o la contestan a medias, si entregan los datos en un formato que no pediste o que no entiendes, o si no actualizan la información que deben hacer pública. También aplica si ocultan, destruyen o alteran documentos que deberían tener, si dicen que no existe algo que sí está en sus archivos, o si te intimidan para que no pidas información. Además, pueden ser sancionados si no documentan su trabajo, si niegan información que no es secreta, si no abren la información cuando el plazo de reserva ya terminó, o si no hacen caso a las resoluciones de la autoridad que vigila esto.
- Art. 210Cuando te vayan a multar o sancionar, la autoridad debe tomar en cuenta varios puntos para decidir cuánto te toca pagar. Primero, checa qué tan grave fue lo que hiciste, por ejemplo si causaste un daño grande, si lo hiciste a propósito, cuánto tiempo duró el incumplimiento o si afectó su trabajo. También debe ver tu situación económica, si ya habías cometido la misma falta antes, y si cumpliste con lo que te pedían por tu cuenta antes de que terminara el proceso, esto último te puede ayudar a que te rebajen la multa.
- Art. 211Sin importar quién sea la persona sospechosa de cometer una falta (si es alguien común, un funcionario, etc.), las autoridades que pueden investigar, pedir documentos y aplicar multas o castigos pierden ese derecho después de 5 años. El conteo de esos 5 años empieza al día siguiente de que se cometió la falta. Si la falta es continua (por ejemplo, algo que se hace todos los días), el plazo comienza cuando la persona deja de hacerla. Pasado ese tiempo sin que la autoridad actúe, ya no puede hacer nada.
- Art. 212La autoridad que corresponda va a castigar las acciones que menciona el artículo 209, siguiendo las reglas de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad. Esto quiere decir que, si alguien hace algo indebido que ya está señalado en esa otra parte de la ley, recibirá un castigo según lo que diga esa Ley. La autoridad competente es la que tiene el poder para revisar y aplicar la sanción. En pocas palabras, si cometes esas faltas, te tocará enfrentar las consecuencias que ya están escritas en la ley.
- Art. 213Imagina que alguien comete una falta administrativa (por ejemplo, un funcionario no cumple con sus obligaciones de proteger datos personales). Eso no lo salva de ser demandado también por otras cosas, como un delito penal o una demanda civil. Cada tipo de responsabilidad (administrativa, penal, civil) se revisa por separado, con sus propias reglas y en procedimientos distintos. Las autoridades encargadas de proteger tus datos (llamadas "autoridades garantes") pueden presentar denuncias por su cuenta ante otras instancias, como un juez penal, si ven que la falta también puede ser un delito. Además, pueden aportar pruebas para apoyar ese proceso. Así que una misma acción puede tener consecuencias en varios frentes, y cada uno se resuelve de manera independiente.
- Art. 214Si un servidor público (como un funcionario del gobierno) maneja fideicomisos o fondos públicos y se sospecha que cometió una infracción, la autoridad encargada de revisar estos casos debe avisarle al área de control interno de su dependencia. Ese aviso es para que el área investigue y, si es necesario, inicie un proceso administrativo contra el servidor público. Esto aplica también cuando personas o empresas reciben y usan dinero público o realizan funciones de autoridad. Básicamente, es un conducto para que los mismos órganos internos revisen posibles irregularidades.
- Art. 215Si un servidor público es sospechoso de cometer una falta, la autoridad que lo investiga debe enviar todas las pruebas del caso a la autoridad que va a sancionarlo, junto con la denuncia oficial. Después, esa autoridad está obligada a avisarle a la que puso la denuncia cómo terminó el proceso y, si se aplicó algún castigo, que ya se cumplió.
- Art. 216Este artículo aplica cuando alguien que no es servidor público (como un contratista, proveedor o ciudadano) comete una falta relacionada con información pública o transparencia. La autoridad encargada de revisar el caso y aplicar el castigo será la autoridad especializada en este tema (el INAI o el organismo local de transparencia). Ellos se encargarán de todo el proceso, desde investigar hasta imponer y hacer cumplir la sanción. En pocas palabras, si no trabajas en el gobierno pero violas las reglas de transparencia, te va a investigar la autoridad de transparencia correspondiente.
- Art. 217Cuando una persona o empresa es acusada de haber violado la ley de transparencia, el proceso empieza cuando la autoridad encargada le avisa por escrito cuáles son los hechos que se le imputan. A partir de ese aviso, la persona acusada tiene 15 días para presentar pruebas y dar su versión por escrito. Si no lo hace, la autoridad decide el caso con la información que tenga. La autoridad revisa las pruebas que le parezcan útiles y las analiza. Después, le avisa al acusado que tiene 5 días para dar sus argumentos finales si quiere. Una vez que termina todo el análisis, la autoridad debe dar su fallo definitivo en un máximo de 30 días desde que empezó el proceso. Esa decisión se le notifica al acusado, y 10 días después se hace pública para que todos la conozcan. Si hay una razón muy justificada, la autoridad puede alargar el plazo para resolver una sola vez, por otros 30 días.
- Art. 218Si alguien rompe ciertas reglas de la ley, le va a tocar una sanción. La primera vez solo le llaman la atención (apercibimiento) para que cumpla al tiro, pero si no lo hace, le llega una multa de entre 150 y 250 veces la Unidad de Medida (como unos $1,500 a $2,500 pesos, más o menos). Para otras faltas más graves, la multa puede ser de 250 a 800 veces la Unidad de Medida, y para las más pesadas, de 800 a 1,500 veces. Ojo: si alguien sigue sin cumplir, le pueden sumar hasta 50 veces la Unidad de Medida por cada día que se tarde.
- Art. 219Si alguien no obedece lo que ordena la autoridad encargada de vigilar que se cumplan las leyes (como un juez o un órgano regulador), y ese desacato parece ser un delito, esa autoridad está obligada a presentar una denuncia ante el ministerio público o el juez que corresponda. Es decir, no puede quedarse callada: tiene que dar parte a las instancias que investigan y castigan los delitos. La ley no le deja opción, es su responsabilidad hacerlo.
- Art. 220Tanto las personas (como tú o cualquier individuo) como las empresas o asociaciones (como un negocio o una organización) que manejen dinero del gobierno o tomen decisiones que afecten a otras personas (como multar o dar permisos), están obligadas a entregar la información que se les pida. Esa información debe servirle a la dependencia o institución gubernamental que corresponda para cumplir con su deber de ser transparente y para responder a las solicitudes de acceso a datos que hagan los ciudadanos. En pocas palabras, si recibes fondos públicos o tienes poder de autoridad, debes cooperar para que el gobierno pueda mostrar cómo usa el dinero y atender las peticiones de información de la gente.
- Art. 221El artículo 221 dice que para sancionar a alguien en este proceso se van a seguir las reglas de la Ley General y de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad. Los transitorios indican que este decreto se manda al Jefe de Gobierno y se publica en la Gaceta Oficial para que todos lo sepan. La ley comienza a aplicarse al día siguiente de su publicación, menos una parte que inicia hasta después. Al entrar en vigor, se cancela por completo la anterior Ley de Transparencia de la Ciudad. Un nuevo órgano, que depende de la Contraloría, tomará el lugar del Instituto de Transparencia; ese instituto tiene 180 días hábiles para pasarle todos sus bienes, archivos, plataformas y recursos, y también su dinero, siguiendo las reglas de la Secretaría de Administración y Finanzas, cuidando que todo esté completo y seguro.