Artículo 216 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica cuando alguien que no es servidor público (como un contratista, proveedor o ciudadano) comete una falta relacionada con información pública o transparencia. La autoridad encargada de revisar el caso y aplicar el castigo será la autoridad especializada en este tema (el INAI o el organismo local de transparencia). Ellos se encargarán de todo el proceso, desde investigar hasta imponer y hacer cumplir la sanción. En pocas palabras, si no trabajas en el gobierno pero violas las reglas de transparencia, te va a investigar la autoridad de transparencia correspondiente.
Texto oficial
Artículo 216. Cuando se trate de personas presuntas infractoras de sujetos obligados que no cuenten con la calidad de persona servidora pública, la autoridad garante que corresponda será la autoridad facultada para conocer y desahogar el procedimiento sancionatorio conforme a esta Ley; y deberá llevar a cabo las acciones conducentes para la imposición y ejecución de las sanciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.