Artículo 217 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona o empresa es acusada de haber violado la ley de transparencia, el proceso empieza cuando la autoridad encargada le avisa por escrito cuáles son los hechos que se le imputan. A partir de ese aviso, la persona acusada tiene 15 días para presentar pruebas y dar su versión por escrito. Si no lo hace, la autoridad decide el caso con la información que tenga. La autoridad revisa las pruebas que le parezcan útiles y las analiza. Después, le avisa al acusado que tiene 5 días para dar sus argumentos finales si quiere. Una vez que termina todo el análisis, la autoridad debe dar su fallo definitivo en un máximo de 30 días desde que empezó el proceso. Esa decisión se le notifica al acusado, y 10 días después se hace pública para que todos la conozcan. Si hay una razón muy justificada, la autoridad puede alargar el plazo para resolver una sola vez, por otros 30 días.
Texto oficial
Artículo 217. El procedimiento a que se refiere el artículo anterior dará comienzo con la notificación que efectúe la autoridad garante que corresponda a la presunta infractora, sobre los hechos e imputaciones que motivaron el inicio del procedimiento y le otorgarán un término de quince días para que rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En caso de no hacerlo, la autoridad garante correspondiente, de inmediato, resolverá con los elementos de convicción que disponga. La autoridad garante que corresponda admitirá las pruebas que estime pertinentes y procederá a su desahogo; y concluido este se notificará al presunto infractor el derecho que le asiste para que, de considerarlo necesario, presente sus alegatos dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Una vez analizadas las pruebas y demás elementos de convicción, la autoridad garante que corresponda resolverá, en definitiva, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que inició el procedimiento sancionador. Dicha resolución deberá ser notificada al presunto infractor y, dentro de los diez días siguientes a la notificación, se hará pública la resolución correspondiente. Cuando haya causa justificada debidamente fundada y motivada, la autoridad que conozca del asunto podrá ampliar el plazo de resolución por una sola vez y hasta por un periodo igual.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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