Artículo 218 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien rompe ciertas reglas de la ley, le va a tocar una sanción. La primera vez solo le llaman la atención (apercibimiento) para que cumpla al tiro, pero si no lo hace, le llega una multa de entre 150 y 250 veces la Unidad de Medida (como unos $1,500 a $2,500 pesos, más o menos). Para otras faltas más graves, la multa puede ser de 250 a 800 veces la Unidad de Medida, y para las más pesadas, de 800 a 1,500 veces. Ojo: si alguien sigue sin cumplir, le pueden sumar hasta 50 veces la Unidad de Medida por cada día que se tarde.
Texto oficial
Artículo 218. Las personas infractoras, serán sancionadas con: I. El apercibimiento, por única ocasión, para que el sujeto obligado cumpla su obligación de manera inmediata, tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I, III, V, VI y X del artículo 209 de esta Ley. Si una vez hecho el apercibimiento no se cumple de manera inmediata con la obligación, en los términos previstos en esta Ley, tratándose de los supuestos mencionados en esta fracción, se aplicará multa de ciento cincuenta a doscientos cincuenta de unidad de medida vigente en la Ciudad; II. Multa de doscientos cincuenta a ochocientas unidades de medida vigentes en la Ciudad; en los casos previstos en las fracciones II y IV del artículo 209 de esta Ley, y III. Multa de ochocientos a mil quinientas unidades de medida vigente en la Ciudad; en los casos previstos en las fracciones VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 209 de esta Ley. Se aplicará multa adicional de hasta cincuenta unidades de medida vigente en la Ciudad, por día, a quien persista en las infracciones citadas en las fracciones anteriores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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