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Artículo 215 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público es sospechoso de cometer una falta, la autoridad que lo investiga debe enviar todas las pruebas del caso a la autoridad que va a sancionarlo, junto con la denuncia oficial. Después, esa autoridad está obligada a avisarle a la que puso la denuncia cómo terminó el proceso y, si se aplicó algún castigo, que ya se cumplió.

Texto oficial

Artículo 215. En aquellos casos en que la persona presunta infractora tenga la calidad de persona servidora pública, la autoridad garante que corresponda deberá remitir a la autoridad competente, junto con la denuncia correspondiente, un expediente en que se contengan todos los elementos que sustenten la presunta responsabilidad administrativa. La autoridad que conozca del asunto deberá informar de la conclusión del procedimiento y, en su caso, de la ejecución de la sanción a la autoridad denunciante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.