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Artículo 214 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público (como un funcionario del gobierno) maneja fideicomisos o fondos públicos y se sospecha que cometió una infracción, la autoridad encargada de revisar estos casos debe avisarle al área de control interno de su dependencia. Ese aviso es para que el área investigue y, si es necesario, inicie un proceso administrativo contra el servidor público. Esto aplica también cuando personas o empresas reciben y usan dinero público o realizan funciones de autoridad. Básicamente, es un conducto para que los mismos órganos internos revisen posibles irregularidades.

Texto oficial

Artículo 214. En el caso de probables infracciones relacionadas con fideicomisos o fondos públicos, o personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, la autoridad garante que corresponda dará vista al órgano interno de control del sujeto obligado, cuando sean personas servidoras públicas, con el fin de que instrumenten los procedimientos administrativos a que haya lugar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.