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Artículo 213 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que alguien comete una falta administrativa (por ejemplo, un funcionario no cumple con sus obligaciones de proteger datos personales). Eso no lo salva de ser demandado también por otras cosas, como un delito penal o una demanda civil. Cada tipo de responsabilidad (administrativa, penal, civil) se revisa por separado, con sus propias reglas y en procedimientos distintos. Las autoridades encargadas de proteger tus datos (llamadas "autoridades garantes") pueden presentar denuncias por su cuenta ante otras instancias, como un juez penal, si ven que la falta también puede ser un delito. Además, pueden aportar pruebas para apoyar ese proceso. Así que una misma acción puede tener consecuencias en varios frentes, y cada uno se resuelve de manera independiente.

Texto oficial

Artículo 213. Las responsabilidades que resulten de los procedimientos administrativos correspondientes derivados de la violación a lo dispuesto por el artículo 209 de esta Ley, son independientes de las del orden civil, penal o de cualquier otro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos. Dichas responsabilidades se determinarán, en forma autónoma, a través de los procedimientos previstos en las leyes aplicables y las sanciones que, en su caso, se impongan por las autoridades competentes, también se ejecutarán de manera independiente. Para tales efectos, la autoridad garante local y las autoridades garantes podrán denunciar ante las autoridades competentes o iniciar el procedimiento respectivo por cualquier acto u omisión violatoria de esta Ley y aportar las pruebas que consideren pertinentes, en los términos de las leyes aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.