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Artículo 212 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que corresponda va a castigar las acciones que menciona el artículo 209, siguiendo las reglas de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad. Esto quiere decir que, si alguien hace algo indebido que ya está señalado en esa otra parte de la ley, recibirá un castigo según lo que diga esa Ley. La autoridad competente es la que tiene el poder para revisar y aplicar la sanción. En pocas palabras, si cometes esas faltas, te tocará enfrentar las consecuencias que ya están escritas en la ley.

Texto oficial

Artículo 212. Las conductas a que se refiere el artículo 209 serán sancionadas por la autoridad competente, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.