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Artículo 211 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Sin importar quién sea la persona sospechosa de cometer una falta (si es alguien común, un funcionario, etc.), las autoridades que pueden investigar, pedir documentos y aplicar multas o castigos pierden ese derecho después de 5 años. El conteo de esos 5 años empieza al día siguiente de que se cometió la falta. Si la falta es continua (por ejemplo, algo que se hace todos los días), el plazo comienza cuando la persona deja de hacerla. Pasado ese tiempo sin que la autoridad actúe, ya no puede hacer nada.

Texto oficial

Artículo 211. Con independencia del carácter de las personas presuntas infractoras, las autoridades competentes para conocer, investigar, remitir documentación y, en su caso, sancionar o imponer las medidas de apremio, prescribirán en un plazo de cinco años a partir del día siguiente en que se hubieran cometido las infracciones o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.