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Artículo 220 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto las personas (como tú o cualquier individuo) como las empresas o asociaciones (como un negocio o una organización) que manejen dinero del gobierno o tomen decisiones que afecten a otras personas (como multar o dar permisos), están obligadas a entregar la información que se les pida. Esa información debe servirle a la dependencia o institución gubernamental que corresponda para cumplir con su deber de ser transparente y para responder a las solicitudes de acceso a datos que hagan los ciudadanos. En pocas palabras, si recibes fondos públicos o tienes poder de autoridad, debes cooperar para que el gobierno pueda mostrar cómo usa el dinero y atender las peticiones de información de la gente.

Texto oficial

Artículo 220. Las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o ejerzan actos de autoridad deberán proporcionar la información que permita al sujeto obligado que corresponda, cumplir con sus obligaciones de transparencia y para atender las solicitudes de acceso correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.