Artículo 208 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 208 dice que las reglas sobre los tiempos, formas y pasos para aplicar medidas de apremio (como multas o arrestos para obligar a alguien a cumplir) las va a definir la autoridad encargada de vigilar que se cumpla la ley. Esa autoridad debe decir cómo presentar pruebas y argumentos, cómo se hacen las audiencias, cuándo se cierra la investigación y cómo se ejecutan las sanciones. Además, si algo no está especificado, se aplica lo que diga la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En pocas palabras, este artículo solo organiza cómo se van a aplicar los castigos o presiones legales.
Texto oficial
Artículo 208. En las normas respectivas de la autoridad garante que corresponda se precisará toda circunstancia relativa a la forma, términos y cumplimiento de los plazos a que se refiere el procedimiento de medidas de apremio previsto en esta Ley, incluyendo la presentación de pruebas y alegatos, la celebración de audiencias, el cierre de instrucción y la ejecución de sanciones. En todo caso, será supletorio a este procedimiento lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad. Capítulo II De las Sanciones
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