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Artículo 209 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 209 dice que las autoridades o servidores públicos pueden ser castigados si no cumplen con sus obligaciones de transparencia y acceso a la información. Por ejemplo, si no responden a tiempo una solicitud de info o la contestan a medias, si entregan los datos en un formato que no pediste o que no entiendes, o si no actualizan la información que deben hacer pública. También aplica si ocultan, destruyen o alteran documentos que deberían tener, si dicen que no existe algo que sí está en sus archivos, o si te intimidan para que no pidas información. Además, pueden ser sancionados si no documentan su trabajo, si niegan información que no es secreta, si no abren la información cuando el plazo de reserva ya terminó, o si no hacen caso a las resoluciones de la autoridad que vigila esto.

Texto oficial

Artículo 209. Son causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, las siguientes: I. La falta de respuesta a las solicitudes de información en los plazos señalados en la normatividad aplicable; II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes en materia de acceso a la información o bien, al no difundir la información relativa a las obligaciones de transparencia previstas en la presente Ley; III. Incumplir con las obligaciones y los plazos de atención previstos en la presente Ley; IV. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a las facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo la custodia de los sujetos obligados y de sus personas servidoras públicas o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión; V. Entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío o de entrega diferente a la solicitada previamente por el usuario en su solicitud de acceso a la información, al responder sin la debida motivación y fundamentación establecidas en esta Ley; VI. No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos en la presente Ley; VII. Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla, derivado del ejercicio de sus atribuciones, facultades, competencias o funciones; VIII. Declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos; IX. No documentar con dolo o negligencia, el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad, de conformidad con la normatividad aplicable; X. Realizar actos para intimidar a los solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho; XI. Denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial; XII. Clasificar como reservada, con dolo o negligencia, la información sin que se cumplan las características señaladas en la presente Ley. La sanción procederá cuando exista una resolución previa del organismo garante, que haya quedado firme; XIII. No desclasificar la información como reservada cuando los motivos que le dieron origen ya no existan o haya fenecido el plazo, cuando la autoridad garante local y autoridades garantes determinen que existe una causa de interés público que persiste; XIV. No atender los requerimientos establecidos en la presente Ley, emitido por la autoridad garante local, o las autoridades garantes locales; o XV. No acatar las resoluciones emitidas por la autoridad garante local o las autoridades garantes, en ejercicio de sus funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.