Artículo 162 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la autoridad no encuentra la información que pediste en sus archivos, un comité especial (el Comité de Transparencia) debe hacer varias cosas: primero, buscar a fondo para ver si aparece; si no, emitir un documento oficial diciendo que no existe y explicando por qué y quién era el responsable de tenerla. También, si es posible, deben crear o recuperar esa información si por ley deberían tenerla, y si no pueden, explicarte las razones. Además, avisarán al área de control interno para que investigue si algún servidor público cometió una falta. Ojo: si pediste un dato estadístico o numérico y el resultado es cero, eso no cuenta como que no existe la información, sino como un dato válido que responde a tu solicitud.
Texto oficial
Artículo 162. Cuando la información no se encuentre en los archivos del sujeto obligado, el Comité de Transparencia: I. Analizará el caso y tomará las medidas necesarias para localizar la información; II. Expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento; III. Ordenará, siempre que sea materialmente posible, que se genere o se reponga la información en caso de que ésta tuviera que existir en la medida que deriva del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga las razones por las cuales en el caso particular no ejerció dichas facultades, competencias o funciones, lo cual notificará al solicitante a través de la Unidad de Transparencia; y IV. Notificará al órgano interno de control o equivalente del sujeto obligado quien, en su caso, deberá iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda. t cul La e luci n del C it de an a encia ue c nfi e la ine i tencia de la inf aci n licitada c ntend l ele ent ni ue e itan al licitante tene la ce te a de ue e utili un c ite i de ueda exhaustivo, además de señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la inexistencia en cuestión y señalará a la persona servidora pública responsable de contar con la misma. Cuando se requiera un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, este deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.