Artículo 164 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides un documento público, la dependencia solo te debe dar el que ya tengan en sus archivos, sin modificarlo ni hacerlo a tu gusto. No están obligados a procesarlo o presentarlo como a ti te convenga. Sí deben esforzarse por tener la información ordenada y clara en sus archivos.
Texto oficial
Artículo 164. Los sujetos obligados entregarán los documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés particular del solicitante. Los sujetos obligados procurarán sistematizar la información que obra en sus archivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.