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Artículo 165 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides información a una institución y no te responden en el tiempo que marca la ley, puedes presentar una queja formal (llamada recurso de revisión) ante el organismo que vigila que se cumpla la ley de transparencia. Si ese organismo decide que la información que pediste debe ser pública y la institución se la había negado, entonces la institución está obligada a darte la información completa y pagar todos los gastos que eso genere, como copias o envíos.

Texto oficial

Artículo 165. Cuando el sujeto obligado no entregue la respuesta a la solicitud de acceso dentro de los plazos previstos en esta Ley, el solicitante podrá interponer el recurso de revisión. En caso de que la autoridad garante correspondiente determine la publicidad de la información motivo de dicho recurso, el sujeto obligado deberá otorgarle la información corriendo los gastos a su costa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.