Artículo 161 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una dependencia del gobierno cree que cierta información debe mantenerse en secreto, tiene que mandar tu solicitud de acceso junto con un escrito que explique bien por qué la clasifica como reservada. Ese escrito se lo envía al Comité de Transparencia, que es el grupo encargado de decidir si realmente debe ser secreta o no. El Comité puede: mantener la información como clasificada, cambiarla y darte solo una parte, o quitarle el carácter de secreto para que puedas verla toda. Para tomar esa decisión, el Comité tiene derecho a revisar directamente los documentos en cuestión. Al final, te van a notificar lo que decidieron dentro del plazo normal que marca la ley para responder a tu solicitud.
Texto oficial
Artículo 161. En caso de que los sujetos obligados consideren que los documentos o la información debe ser clasificada, se sujetará a lo siguiente: El Área deberá remitir la solicitud, así como un escrito en el que funde y motive la clasificación al Comité de Transparencia, mismo que podrá resolver: I. Confirmar la clasificación; II. Modificar la clasificación y otorgar parcialmente el acceso a la información; o, III. Revocar la clasificación y conceder el acceso a la información. El Comité de Transparencia podrá tener acceso a la información que esté en poder del Área correspondiente, de la cual se haya solicitado su clasificación. La resolución del Comité de Transparencia será notificada al interesado en el plazo de respuesta a la solicitud que establece la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.