Artículo 93 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las autoridades vayan a hacer una visita de verificación a algún lugar, pueden revisar que todo esté en orden según lo que dice esta ley y otras reglas que aplican. También revisan específicamente los problemas que alguien haya denunciado. De cada visita, se tiene que hacer un acta (un documento oficial) mientras están presentes todas las personas que participaron. Al empezar el acta, deben escribir claramente por qué se hizo la queja y qué es exactamente lo que van a revisar.
Texto oficial
Artículo 93. En los casos de visitas de verificación, se podrán llevar a cabo revisiones, mismas que tendrán por objeto constatar el debido cumplimiento de lo exigido en la presente Ley y demás ordenamientos que sean aplicables, y de conformidad a los agravios esgrimidos en la denuncia presentada. De toda diligencia de verificación se levantará un acta circunstanciada, en presencia de quienes hayan participado en ella, asentando en su inicio el motivo de la queja y el objeto concreto de lo que se verifica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.