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Artículo 94 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo las autoridades que vigilan la transparencia van a revisar que las dependencias públicas cumplan con la ley. Primero, checan que la información que deben publicar esté completa, al día y bien puesta. Si encuentran fallas, les dan un plazo de hasta quince días para corregirlas y les piden un informe de cómo lo hicieron. También verifican que los equipos de transparencia de cada dependencia tengan lo necesario para trabajar. Si aun así no arreglan el problema, la autoridad avisa al jefe directo del responsable para que lo resuelva en cinco días, y si sigue sin cumplir, pueden aplicar multas o sanciones. Por último, publican en internet una lista de quiénes no cumplieron y los criterios que usaron para decidir si ya está bien.

Texto oficial

Artículo 94. La verificación que realice la autoridad garante correspondiente en el ámbito de sus competencias se sujetará a lo siguiente: I. Constatar que la información esté completa, publicada y actualizada en tiempo y forma; II. Emitir un dictamen en el que podrán determinar que el sujeto obligado se ajusta o no a lo establecido por esta Ley y demás disposiciones. En caso de incumplir, se formularán los requerimientos que procedan a efecto de que el sujeto obligado subsane las inconsistencias detectadas dentro de un plazo no mayor a quince días; III. Constatar que los comités y unidades de transparencia de los sujetos obligados cuenten con las condiciones mínimas de operación para asegurar el cumplimiento de sus funciones y obligaciones establecidas en esta Ley; IV. Verificar la forma en que operan los Comités y Unidades de Transparencia y los sujetos obligados en cuanto a las funciones y obligaciones establecidas en esta Ley; V. El sujeto obligado deberá informar a la autoridad garante correspondiente sobre el cumplimento de los requerimientos del dictamen; VI. La autoridad garante local verificará el cumplimiento a la resolución una vez transcurrido el plazo y si consideran que se dio cumplimiento a los requerimientos del dictamen, se emitirá un acuerdo de cumplimiento; y, VII. La autoridad garante local publicará el listado de las resoluciones que han sido incumplidas por los sujetos obligados. La autoridad garante local podrá solicitar los informes complementarios al sujeto obligado que requiera para allegarse de los elementos de juicio que considere necesarios para llevar a cabo la verificación. Cuando la autoridad garante local considere que existe un incumplimiento total o parcial de la determinación, le notificarán, por conducto de la Unidad de Transparencia, a la persona superior jerárquica de la persona servidora pública responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días, se dé cumplimiento a los requerimientos del dictamen. En caso de que las Autoridades Garantes consideren que subsiste el incumplimiento total o parcial de la resolución, en un plazo no mayor a cinco días, impondrán las medidas de apremio o sanciones, conforme a lo establecido por esta Ley. Las Autoridades Garantes publicarán un hipervínculo de Internet, donde se incluyan los procedimientos para el seguimiento y verificación de las resoluciones emitidas, y de los procedimientos para verificar la calidad de información entregada después de emitidas sus resoluciones. Asimismo, serán publicados los criterios con base en los cuales se dan por cumplidas sus resoluciones. Capítulo V De la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.