Artículo 2 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define palabras clave de la ley en términos sencillos. "Ajustes razonables" son cambios que se hacen para que las personas con discapacidad tengan los mismos derechos que todas las personas, sin que esos cambios sean muy difíciles o costosos de aplicar. "Autoridad garante local" es una oficina especial del gobierno de la ciudad que se encarga de la transparencia y la información pública, con libertad para decidir cómo trabajar. "Datos abiertos" son datos públicos que cualquier persona puede usar, modificar y compartir gratis desde internet, siempre que diga de dónde los sacó; estos datos deben estar en formatos que cualquier computadora pueda leer.
Texto oficial
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de sus derechos humanos; II. Áreas: Instancias que disponen o puedan disponer de la información pública. En el sector público, serán aquellas que estén previstas en cualquier Ley, ordenamiento, reglamento, estatuto o equivalente; III. Autoridad Garante Local: órgano desconcentrado de la Secretaría de la Contraloría General encargado de la materia, con autonomía técnica y operativa. IV. Autoridades garantes: autoridad garante local; la Contraloría del Poder Judicial; los órganos internos de control o equivalentes de los órganos constitucionales autónomos y la contraloría interna del Congreso de la Ciudad de México. Las autoridades garantes gozarán de autonomía técnica y operativa en el ejercicio de las funciones establecidas en la presente Ley. V. Comité del Subsistema: órgano colegiado rector del Subsistema de Transparencia de la Ciudad, de conformidad con el artículo 32 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; VI. Comité de Transparencia: órgano colegiado de los sujetos obligados, de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; VII. Consejo Nacional: Órgano Colegiado del Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, de conformidad con los artículos 23 y 26 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; VIII. Datos abiertos: Datos digitales de carácter público accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier persona y que tienen las siguientes características, a) Accesibles: Datos que están disponibles para la gama más amplia de personas usuarias y para cualquier propósito; b) De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente; c) En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna; d) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna; e) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios; f) Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática; g) No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro; h) Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen; i) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto; j) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible; IX. Documento: Expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones, competencias y decisiones de los sujetos obligados, sus personas servidoras públicas e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico; X. Expediente: Unidad documental física o electrónica constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados; XI. Formatos Abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso para personas usuarias; XII. Formatos Accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a las personas solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse; XIII. Información de interés público: Información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad, en el ámbito social y/o comunitario, y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para comprender las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados en el ejercicio de sus atribuciones, así como para la transparencia, rendición de cuentas de los recursos públicos, en atención al combate a la corrupción; XIV. Ley: Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México; XV. Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; XVI. Personas Servidoras Públicas: Las mencionadas en el párrafo primero del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y correlativos establecidos en la normatividad aplicable en la Ciudad; XVII. Plataforma Nacional: Plataforma Nacional de Transparencia de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; XVIII. SABG: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, entidad del Poder Ejecutivo Federal a que se refiere la Ley General; XIX. Secretaría: Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad; XX. Subsistema: Subsistema de Transparencia de la Ciudad, de conformidad con el artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; XXI. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública; XXII. Socialización de la Información: El proceso de compartir y difundir entre las personas habitantes de la Ciudad, la información pública generada por los sujetos obligados, en el marco de la transparencia, la rendición de cuentas y los datos abiertos, a fin de que los derechos plasmados en esta Ley, sean de conocimiento y acceso general, replicables entre la población; XXIII. Sujetos Obligados: cualquier autoridad, agencia, comisión, comité, corporación, ente, entidad, institución, órgano, organismo o equivalente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad, alcaldías, órganos constitucionalmente autónomos, Universidades Autónomas, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en la Ciudad; XXIV. Transparencia para el Pueblo: autoridad garante federal, adscrita a la SABG; XXV. Unidad de Transparencia: Unidad administrativa de los sujetos obligados, receptora de las solicitudes de información a la que le corresponde dar el trámite de las mismas; y XXVI. Versión Pública: Documento o expediente en el que se otorga acceso a la información pública, previa eliminación u omisión de aquellas partes o secciones que se encuentren clasificadas conforme a la Ley General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.