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Artículo 98 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes denunciar de dos maneras. Una es por internet, ya sea usando la Plataforma Nacional o mandando un correo electrónico a la dirección que indiquen. La otra es yendo en persona a la Unidad de Transparencia de la Autoridad Garante (la oficina encargada de recibir estas quejas) y entregar tu denuncia por escrito en papel.

Texto oficial

Artículo 98. La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente: I. Por medio electrónico: a. A través de la Plataforma Nacional; o, b. Por correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica que al efecto se establezca; y, II. Por escrito, presentado físicamente, ante la Unidad de Transparencia de la Autoridad Garante según corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.