Artículo 41 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas de gobierno y otras instituciones que manejan información pública deben tener una Unidad de Transparencia, que son las personas encargadas de atender tus solicitudes de información. Esta unidad debe estar en un lugar visible y accesible para todos, depende directamente del jefe de la institución y tiene al menos un responsable. La institución debe avisar a la autoridad que vigila la transparencia quiénes forman parte de esta unidad. Antes de darte una respuesta, la unidad revisa que sea clara y en palabras sencillas, que si te niegan la información te expliquen por qué, y que te digan cómo puedes impugnar esa decisión.
Texto oficial
Artículo 41. Los sujetos obligados deberán de contar con una Unidad de Transparencia, en oficinas visibles y accesibles al público, que dependerá de la persona titular del sujeto obligado y se integrará por una persona responsable, además de las que se designen para tal efecto. Los sujetos obligados harán del conocimiento de la autoridad garante que corresponda la integración de la Unidad de Transparencia. La Unidad de Transparencia, de manera previa a responder una solicitud de información, verificará que la respuesta cumpla con el principio de correspondencia, que utilice un lenguaje sencillo, que se fundamente la negativa de la información, en su caso, así como que se señalen los medios de impugnación con que cuenta la persona solicitante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.