Artículo 42 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad de Transparencia es como la ventanilla única para que tú puedas pedir información pública. Su trabajo es recibir tu solicitud, darle seguimiento hasta que esté lista y guardarla de manera segura. También llevan un registro de todas las peticiones que llegan, lo actualizan cada tres meses y le informan los resultados al Comité de Transparencia. Además, te tienen que asesorar bien fácil y claro para que sepas cómo hacer tu solicitud, qué pasos seguir y a dónde acudir si tienes dudas o quejas. Ellos notifican las respuestas, capacitan a los servidores públicos para atenderte mejor y proponen mejoras para que el proceso sea más rápido y eficiente. También se encargan de publicar y actualizar la información que por ley debe ser pública, y de manejar los sistemas digitales para que puedas ejercer tu derecho a saber. Si la información es confidencial (como datos personales), la entregan solo a su dueño. En resumen, su chamba es hacer que todo el sistema de transparencia funcione bien para ti.
Texto oficial
Artículo 42. Son atribuciones de la Unidad de Transparencia: I. Recibir y tramitar las solicitudes de información, así como darles seguimiento hasta su conclusión, haciendo entre tanto el correspondiente resguardo; II. Llevar el registro de las solicitudes de acceso a la información, y actualizarlo trimestralmente, así como sus trámites, costos y resultados, haciéndolo del conocimiento del Comité de Transparencia correspondiente; III. Asesorar y orientar de manera sencilla, comprensible y accesible a las personas solicitantes sobre: a. La elaboración de solicitudes de información; b. Trámites y procedimientos que deben realizarse para solicitar información; y, c. Las instancias a las que puede acudir a solicitar orientación, consultas o interponer quejas sobre la prestación del servicio. IV. Efectuar las notificaciones correspondientes a las personas solicitantes; V. Habilitar a las personas servidoras públicas de los sujetos obligados que sean necesarios, para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; VI. Proponer al Comité de Transparencia del sujeto obligado, los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información; VII. Recabar, publicar y actualizar la información para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a las que refiere la Ley; VIII. Formular el programa anual de capacitación en materia de Acceso a la Información y apertura gubernamental, que deberá de ser instrumentado por la propia unidad; IX. Apoyar al Comité de Transparencia en el desempeño de sus funciones; X. Establecer los procedimientos para asegurarse que, en el caso de información confidencial, ésta se entregue sólo a su titular o representante; XI. Operar los sistemas digitales que para efecto garanticen el Derecho a Acceso a Información; XII. Fomentar la Cultura de la Transparencia; y XIII. Las demás previstas en esta Ley, y demás disposiciones aplicables de la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.