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Artículo 43 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un área de una dependencia de gobierno se niega a ayudar a la Unidad de Transparencia (el equipo que atiende tus solicitudes de información), esa Unidad le avisará al jefe más alto de esa área para que ordene apoyar de inmediato. Si la negativa continúa, la Unidad se lo reportará al Órgano Interno de Control (como un “auditor interno”), quien puede iniciar un proceso para sancionar a los responsables. Además, la Unidad de Transparencia debe tener un buzón ciudadano visible, con un teléfono y un correo electrónico, para que puedas dejar opiniones, quejas o sugerencias.

Texto oficial

Artículo 43. Cuando algún área del sujeto obligado se niegue a colaborar con la Unidad de Transparencia, ésta dará aviso a quien ocupe el cargo superior jerárquico para que le ordene realizar sin demora las acciones conducentes. En caso de persistir la negativa de colaboración, la Unidad de Transparencia lo hará del conocimiento del Órgano Interno de Control o equivalente en el sujeto obligado, quien podrá iniciar el procedimiento de responsabilidad respectivo. La Unidad de Transparencia deberá contar de manera visible con un buzón ciudadano, en el que deberá indicarse número telefónico de atención y correo electrónico, por medio del cual se puedan presentar opiniones, quejas o sugerencias. TÍTULO TERCERO CULTURA DE LA TRANSPARENCIA Y APERTURA GUBERNAMENTAL Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN Capítulo I De la Promoción de la Cultura de Transparencia y el Derecho de Acceso y Socialización de la Información Pública

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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