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Artículo 19 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas de gobierno y entidades públicas tienen la obligación de hacer pública su información y permitir que cualquier persona pueda consultarla, siguiendo las leyes que apliquen. También aplica para empresas o personas (como negocios o asociaciones) que trabajen para el gobierno, reciban dinero público, subsidios o beneficios fiscales, o hagan actividades de interés público: ellas deben entregar información sobre cómo usaron ese dinero al organismo que se los dio, y ese organismo será responsable de hacerla pública. Además, para fomentar la transparencia y proteger tus derechos, la autoridad local de transparencia puede invitar a empresas o personas que hagan actividades de interés común (como cuidar el medio ambiente) a que publiquen en internet datos importantes, como riesgos para la gente o contaminación que generan.

Texto oficial

Artículo 19. Son obligaciones de los sujetos obligados transparentar, permitir y garantizar el acceso a su información, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. En el caso de las personas físicas o morales que, en el ejercicio de sus actividades, coadyuven en auxilio o colaboración de las entidades públicas, o aquellas que ejerzan gasto público, reciban, utilicen o dispongan de recursos públicos, subsidios o estímulos fiscales, realicen actos de autoridad o de interés público, estarán obligadas a entregar la información relacionada con el uso, destino y actividades al sujeto obligado que entregue el recurso, subsidio u otorgue el estímulo, supervise o coordine estas actividades y dicho sujeto obligado será obligado solidario de la misma al hacerla pública. Para alentar las buenas prácticas de transparencia, competitividad y garantizar los derechos humanos, la autoridad garante local promoverá que las personas físicas o morales, que en el ejercicio de sus funciones o actividades empresariales realicen tareas de interés público, colectivo o en materia de medio ambiente, informen mediante página electrónica, lo relacionado con ello. En la página se deberá incluir información como: riesgos a la población, emisión de contaminantes, sustancias tóxicas y agentes biológicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.