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Ley
LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
174

Artículo 174 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 174 dice que para pedir información pública, recibirla o darle seguimiento, se deben seguir las reglas que vienen en esta sección de la ley. Es decir, todo el proceso para solicitar datos del gobierno se maneja según lo que aquí se explica. No importa si vas a pedir, esperar o recibir la información, todo se rige por estas normas. En pocas palabras, aquí están los pasos obligatorios que tú y las autoridades deben cumplir. No aplican otras reglas fuera de este capítulo para estos trámites.

Texto oficial

Artículo 174. Para efectos de la recepción, trámite, entrega y procedimientos previstos para las solicitudes de acceso a la información pública, será aplicable lo establecido en el presente Capítulo.

Ver texto oficial de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.