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Ley
LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
173

Artículo 173 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides información que se puede obtener con algún trámite específico, la dependencia debe decirte cómo hacer ese trámite, pero solo si el procedimiento está basado en una ley o reglamento, o si implica pagar una cuota establecida oficialmente.

Texto oficial

Artículo 173. Cuando la información solicitada pueda obtenerse a través de un trámite, la Unidad de Transparencia del sujeto obligado orientará a la persona solicitante sobre el procedimiento que corresponda, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: I. El fundamento del trámite se encuentre establecido en una ley o reglamento; o II. El acceso suponga el pago de una contraprestación en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 42) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.