Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 55 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Subsistema de Transparencia de la Ciudad tiene como tarea principal asegurarse de que el gobierno sea más abierto y claro con la gente. Puede dar consejos y recomendar cómo aplicar el Gobierno Abierto, que es cuando las autoridades comparten información y toman decisiones de forma transparente. También organiza pláticas, cursos y estudios para que todos entiendan mejor cómo funciona la transparencia y cómo pedir información pública. Además, revisa que las dependencias cumplan con las reglas y les pide reportes cada seis meses para que rindan cuentas. Por último, impulsa que las autoridades compartan información útil en internet y hagan actividades cercanas a la comunidad para fortalecer la confianza.

Texto oficial

Artículo 55. El Subsistema de Transparencia de la Ciudad tendrá las siguientes atribuciones en materia de apertura gubernamental: I. Emitir opiniones y recomendaciones sobre la implementación de los principios de Gobierno Abierto, promoviendo buenas prácticas y apoyando a los sujetos obligados en su adopción. II. Generar acciones para promover una cultura de transparencia en el territorio, acercando el derecho de acceso a la información a la ciudadanía y fortaleciendo las capacidades institucionales desde lo local. III. Coadyuvar con los sujetos obligados en el área de tecnología de la información, para crear un acervo documental electrónico que permita el acceso a datos abiertos en los portales de Internet. IV. Promover y difundir la transparencia y el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública en el territorio, mediante acciones descentralizadas, accesibles y articuladas con actores locales, que fortalezcan la relación entre la institución y la ciudadanía. V. Organizar seminarios, mesas de trabajo, cursos, talleres y demás actividades que promuevan el gobierno abierto. VI. Elaborar y publicar estudios e investigaciones que difundan el conocimiento sobre el Gobierno Abierto y su impacto en la sociedad. VII. Evaluar la implementación y el desempeño de los sujetos obligados basándose en el modelo definido por la Ley, asegurando que se cumplan los estándares establecidos para una Ciudad abierta. VIII. Solicitar a los sujetos obligados un informe semestral sobre las acciones implementadas y el avance del modelo de gobierno abierto, contribuyendo así a la rendición de cuentas. IX. Impulsar prácticas de transparencia proactiva basadas en las necesidades e intereses del territorio; X. Ejercer las demás atribuciones que le confiera esta Ley y otros ordenamientos relacionados al principio de apertura gubernamental.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.