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Artículo 74 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México tiene que publicar y mantener actualizada en su página de internet cierta información para que cualquier persona pueda consultarla. Por ejemplo, deben poner las recomendaciones que han hecho, explicando a quién van dirigidas y si ya se atendieron, junto con las quejas o denuncias ya terminadas y su resultado. También tienen que compartir estadísticas de quejas (como edad y género de las víctimas y el lugar de los hechos), pero sin revelar datos personales. Además, deben difundir acuerdos de solución, medidas preventivas, y todo lo relacionado con violaciones graves de derechos humanos, incluyendo cómo se reparó el daño a las víctimas. Por último, tienen que publicar sus estudios, sesiones, programas y el estado de los derechos humanos en las cárceles de la Ciudad, todo de forma clara y accesible.

Texto oficial

Artículo 74. Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, para consulta directa en sus respectivos sitios de Internet, la información relacionada con los siguientes temas, documentos y políticas, de acuerdo con sus funciones: I. Recomendaciones Emitidas: Publicar el listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, incluyendo el destinatario o autoridad a la que se dirige cada recomendación y el estado de atención de las mismas. Esto deberá incluir, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que hayan rechazado aceptar las recomendaciones, garantizando que no se difunda información de acceso restringido; II. Quejas y Denuncias: Proveer información sobre las quejas y denuncias e impugnaciones concluidas, presentadas ante las autoridades administrativas y penales. Se indicará el estado procesal de cada queja y, en su caso, el sentido de las resoluciones; III. Estadísticas de Quejas: Publicar estadísticas sobre las quejas presentadas, que permitan identificar la edad y el género de las víctimas, así como el motivo de la denuncia y la ubicación geográfica del acto denunciado, siempre cuidando no revelar información de carácter confidencial; IV. Acuerdos de Conciliación: Difundir las versiones públicas de los acuerdos de conciliación, previa obtención del consentimiento del quejoso, en cumplimiento con la normativa vigente; V. Medidas Preventivas: Listar las medidas precautorias, cautelares o equivalentes que hayan sido giradas, una vez que se haya concluido el expediente correspondiente; VI. Violaciones de Derechos Humanos: Proporcionar información sobre hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente. Esto incluye, cuando corresponda, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y medidas de no repetición; VII. Defensa y Promoción de Derechos Humanos: Publicar información sobre las acciones y resultados relacionados con la defensa, promoción y protección de los derechos humanos; VIII. Actas y Versiones Estenográficas: Mantener disponibles las actas y versiones estenográficas de las sesiones del Consejo Consultivo, así como las opiniones emitidas durante dichas sesiones; IX. Estudios y Publicaciones: Publicar los resultados de los estudios, publicaciones o investigaciones realizadas por la Comisión, asegurando que dicha información sea accesible a la ciudadanía; X. Programas de Prevención y Promoción: Detallar los programas de prevención y promoción en materia de derechos humanos que se estén implementando; XI. Estado de Derechos Humanos en el Sistema Penitenciario: Publicar el estado de los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social de la Ciudad, ofreciendo un panorama actual de la situación; XII. Evaluación de Igualdad de Género: Informar sobre el seguimiento, la evaluación y el monitoreo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, asegurando la transparencia en los progresos alcanzados; XIII. Acciones de Coordinación: Detallar los programas y acciones de coordinación con las dependencias competentes, orientadas a impulsar el cumplimiento de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte en materia de derechos humanos; y, XIV. Lineamientos Generales de Actuación: Publicar los lineamientos generales de la Comisión, incluyendo recomendaciones relacionadas con su ámbito de competencia. Sección Octava De la autoridad garante local

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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