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Artículo 75 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 75 dice que la autoridad local encargada de proteger tus datos tiene que publicar y mantener al día cierta información para que todos la vean. Primero, debe poner una lista de las observaciones y decisiones que ha tomado, junto con las respuestas que dieron las instituciones a quienes pidieron información. También tiene que explicar los criterios que usó para tomar esas decisiones, para que quede claro por qué resolvió así. Además, debe informar los resultados de las evaluaciones sobre si las dependencias cumplen o no la ley, y publicar versiones públicas de cualquier sentencia o suspensión judicial en su contra. Por último, tiene que exhibir el número de quejas, denuncias y recursos que la ciudadanía presentó contra cada institución, para que sepas cómo está interactuando la gente con ellas.

Texto oficial

Artículo 75. Además de lo señalado, la autoridad garante local deberá poner a disposición del público y actualizar de forma continua la siguiente información: I. Relación de Resoluciones: Publicar la relación de observaciones y resoluciones emitidas, incluyendo el seguimiento a cada una de ellas. Se deberán incluir las respuestas entregadas por los sujetos obligados a las personas solicitantes en cumplimiento de las mismas; II. Criterios Orientadores: Difundir los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones, ofreciendo claridad sobre los fundamentos que sustenten sus decisiones; III. Resultados de Evaluaciones de Cumplimiento: Informar los resultados de la evaluación que, en su caso, se realice sobre el cumplimiento de la presente Ley por parte de los sujetos obligados, proporcionando así una herramienta para la rendición de cuentas; IV. Versión pública de las sentencias y resoluciones Judiciales: Publicar, cuando sea aplicable, las versiones públicas de las sentencias, las ejecutorias o las suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones; V. Quejas, Denuncias y Recursos de Revisión: Publicar el número de quejas, denuncias y recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados, proporcionando una visión clara sobre la interacción de la ciudadanía con las entidades. Sección Novena Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.