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Artículo 76 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía General de Justicia de la CDMX debe publicar en su página de internet, y mantener actualizada, información fácil de encontrar sobre estos temas: primero, las estadísticas de cuántos delitos se cometen y cómo se investigan. Segundo, datos detallados de las averiguaciones previas o carpetas de investigación, como cuántas se desecharon, en cuántas sí se acusó a alguien, en cuántas no se procedió, cuántas se resolvieron por acuerdos (criterios de oportunidad), cuántas se archivaron temporalmente, y también las órdenes de arresto o presentación. Tercero, las cifras separadas sobre denuncias e investigaciones de delitos cometidos por adolescentes. Cuarto, los números de casos resueltos con métodos alternativos como mediación, conciliación o juntas restaurativas, todo sin usar jerga complicada.

Texto oficial

Artículo 76. Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, para consulta directa como en sus respectivos sitios de Internet, la información relacionada con los siguientes temas, documentos y políticas, de acuerdo con sus funciones: I. Estadísticas e índices delictivos, así como los indicadores de la procuración de justicia; II. En materia de investigación de los delitos, estadísticas sobre el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación: a. En su caso las que fueron desestimadas; b. En cuántas se ejerció acción penal; c. En cuántas se propuso el no ejercicio de la acción penal; d. En cuántas se aplicaron los criterios de oportunidad; e. En cuántas se propuso la reserva o el archivo temporal; y f. Además de las órdenes de aprehensión, de comparecencia, presentación y cateo; III. La estadística desagregada de procesos, denuncias e investigaciones relacionadas a las conductas consideradas como delitos en materia de justicia para adolescentes; y, IV. La estadística relativa a la solución de controversias realizadas a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, desagregada por medios de mediación, conciliación y junta restaurativa. Sección Décima De la Universidad Autónoma de la Ciudad de México

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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