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Artículo 77 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Universidad Autónoma de la Ciudad de México debe publicar y mantener actualizada mucha información para que todos la conozcan. Por ejemplo, tiene que mostrar los planes de estudio de todas sus carreras, explicando las materias, los créditos y el perfil del estudiante. También debe informar sobre los pasos para inscribirse, los resultados de las evaluaciones a maestros y administrativos, y el sueldo de los profesores, incluyendo bonos. Además, tiene que dar a conocer las becas que ofrece, los concursos para contratar maestros, y otras cosas como el calendario escolar y cuántos alumnos se gradúan cada año. En pocas palabras, la universidad está obligada a ser muy transparente sobre cómo funciona y cómo maneja sus recursos.

Texto oficial

Artículo 77. Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, deberá poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I. Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas por semestre, su valor en créditos y una descripción sintética para cada una de ellas; II. Toda la información relacionada con sus procedimientos de admisión; III. Los indicadores de resultados en las evaluaciones al desempeño de la planta académica y administrativa; IV. Una lista de los profesores con licencia o en año sabático; V. Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos; VI. La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto; VII. El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos; VIII. Las convocatorias de los concursos de oposición; IX. La información relativa a los procesos de selección de los consejos; X. Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente; XI. El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación; XII. El número de estudiantes que egresan por ciclo escolar o por plantel; y XIII. El calendario del ciclo escolar. Sección Décima Primera De los Fideicomisos, Fondos Públicos y Otros Análogos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.