Artículo 22 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una oficina o dependencia del gobierno tiene que cumplir con esta ley, debe hacer varias cosas. Primero, tiene que guardar un registro de todo lo que hace, como decisiones o trámites importantes. También debe contestar las solicitudes de información que le lleguen por internet, ya sea por el sistema oficial o por otro medio, y en los tiempos marcados por la ley. Además, debe formar un equipo de personas encargadas de la transparencia (el Comité de Transparencia) y elegir a un responsable con al menos tres años de experiencia en el tema, para que atienda estos asuntos. Por último, tiene que mantener sus archivos ordenados y actualizados, proteger la información secreta o privada, y publicar en internet datos útiles para la gente, todo en formatos que cualquier persona pueda usar fácilmente.
Texto oficial
Artículo 22. Para el cumplimiento de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo con su naturaleza: I. Deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus atribuciones, facultades, competencias, funciones, procesos deliberativos y decisiones definitivas, conforme lo señale la ley; II. Responder sustancialmente a las solicitudes de información que les sean formuladas a través de la Plataforma en los términos y plazos establecidos en la presente Ley, sin perjuicio del medio en que se haya presentado o la modalidad de reproducción y entrega solicitada; III. Constituir el Comité de Transparencia, las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo con su normatividad interna; IV. Designar a las personas titulares de las Unidades de Transparencia, las cuales deberán contar con experiencia en la materia de cuando menos tres años; V. Proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los Comités y las Unidades de Transparencia; VI. Constituir y mantener actualizados los sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable; VII. Promover la generación, la documentación y la publicación de la información en formatos abiertos y accesibles; VIII. Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial; IX. Reportar a la autoridad garante local sobre las acciones de implementación de la normatividad en la materia, en los términos que ésta determine; X. Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que, en materia de transparencia y acceso a la información, realice la autoridad garante local, el Sistema Nacional y el Subsistema; XI. Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información pública y la accesibilidad a éstas; XII. Cumplir cabalmente con las resoluciones emitidas por la autoridad garante local; XIII. Publicar y mantener actualizadas las obligaciones de transparencia para su disposición en la internet, así como tenerlas disponibles y en formatos abiertos, garantizando su acceso, atendiendo los principios y reglas establecidos en esta Ley; XIV. Difundir proactivamente, en su portal de internet, información con contenido social y de interés público que atienda de manera anticipada la demanda de información; XV. Dar atención a las recomendaciones de la autoridad garante local; XVI. Capacitar y actualizar de forma permanente, en coordinación con la autoridad garante local, a las personas servidoras públicas que los integran en la cultura de accesibilidad y apertura informativa a través de cursos, talleres, seminarios y cualquier otra forma de enseñanza que considere pertinente el sujeto obligado; XVII. Adoptar las medidas que sean necesarias para evitar que la información o documentos que se encuentren bajo su custodia o de sus personas servidoras públicas o a los cuales tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión, sean usados, sustraídos, divulgados, alterados o destruidos, sin causa legítima; XVIII. Contar con el material y equipo de cómputo adecuado, así como la asistencia técnica necesaria a disposición del público, para facilitar las solicitudes de acceso a la información, así como la interposición de los recursos de revisión en términos de la presente Ley; XIX. Contar con los medios tecnológicos necesarios para garantizar el efectivo acceso a la información de las personas con algún tipo de discapacidad, para lo cual podrá valerse de las diversas tecnologías disponibles para la difusión de la información pública; XX. Promover acuerdos con instituciones públicas especializadas que puedan asistir en la entrega de respuestas a las solicitudes de información en las lenguas oficiales de la Ciudad y cualquier otra medida de accesibilidad o ajuste razonable necesario; XXI. Impulsar la participación ciudadana, social y/o comunitaria a fin de socializar la información pública generada; XXII. Elaborar y remitir a la autoridad garante local, un informe semestral de las acciones realizadas en materia de difusión y socialización de la información pública entre la población de la Ciudad; XXIII. Elaborar y publicar un informe anual de las acciones realizadas en la materia y de implementación de las bases y principios de la presente Ley; XXIV. Digitalizar la información en su posesión y la utilización de las tecnologías de información y comunicación, de conformidad con las políticas que al efecto establezca el Sistema Nacional; XXV. Las demás que resulten de la normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.