Artículo 29 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte del Comité pueden opinar y votar, pero su trabajo no tiene paga, es honorífico. Quien preside el Comité es el poder ejecutivo de la Ciudad (como el gobernador o jefe de gobierno). Para tomar decisiones se necesita la mayoría calificada (más de la mitad de los votos, un número específico). Si hay empate, la persona que preside tiene el voto decisivo para romperlo.
Texto oficial
Artículo 29. Las personas integrantes del Comité referido en el numeral anterior contarán con voz y voto y ejercerán su cargo a título honorífico. El Comité será presidido por el poder ejecutivo local de la Ciudad y sus decisiones se tomarán por mayoría calificada, en caso de empate, la persona que lo preside tendrá voto de calidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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