Artículo 28 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 habla de un comité especial que vigila la transparencia en la Ciudad de México. Este comité está formado por un representante de los encargados de la contraloría (los que revisan que se use bien el dinero público) de los tres poderes: Ejecutivo (Gobierno), Legislativo (Congreso) y Judicial (tribunales). También incluye a los órganos autónomos (como el INE local o la Comisión de Derechos Humanos) y a cada alcaldía. El comité puede invitar a otras personas o instituciones, según los temas que trate, y si el titular no puede asistir, manda a su segundo al mando.
Texto oficial
Artículo 28. El Subsistema de Transparencia de la Ciudad, contará con un Comité, el cual estará conformado por una persona representante de los órganos encargados de la contraloría u homólogos de: I. El poder Ejecutivo de la Ciudad; II. El Poder Legislativo de la Ciudad; III. El Poder Judicial de la Ciudad; IV. Cada uno de los órganos constitucionales autónomos de la Ciudad y, V. Cada demarcación territorial o alcaldía de la Ciudad. El Comité podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones, representantes de los sujetos obligados y de la sociedad para el desahogo de sus reuniones. Las personas titulares podrán ser suplidas por la persona que ejerza el cargo inmediato inferior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.