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Artículo 131 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 131 dice cómo se forma el Comité Consultivo del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México. Este grupo debe tener al menos siete tipos de miembros: un representante de contadores, uno de abogados, uno de arquitectos o ingenieros, uno de expertos en auditoría, uno de una universidad reconocida que haya aportado al combate a la corrupción, y uno de un centro de investigación especializado en temas anticorrupción. Todas estas personas deben venir de organizaciones que estén legalmente registradas y tengan su oficina principal en la Ciudad de México. En pocas palabras, el comité se arma con especialistas de distintas profesiones para vigilar cómo se gasta el dinero público.

Texto oficial

Artículo 131. El Comité Consultivo del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México, se integrará al menos con los siguientes: I. Una o un representante de algún colegio o agrupación de profesionistas en materia contable, debidamente constituido; II. Una o un representante de alguna barra o agrupación de profesionistas en materia de derecho, debidamente constituido; III. Una o un representante de algún colegio o agrupación de profesionistas en materia de arquitectura e ingeniería, debidamente constituido; IV. Una o un representante de alguna academia especializada en auditoría integral o al desempeño debidamente constituida; V. Una o un representante de alguna institución educativa de nivel superior con registro de validez oficial, que se haya destacado en su contribución a la materia del Sistema Anticorrupción, y VI. Una o un representante de algún centro de investigación de prestigio y reconocimiento nacional debidamente constituido, especializado en cualquiera de las materias del Sistema Anticorrupción. VII. Todas las organizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, deberán estar formalmente constituidas y con sede en la Ciudad de México. CAPÍTULO XIII De la Persona Titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

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