LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es para toda la ciudad y su objetivo es definir cómo se organiza y funciona el Congreso de la Ciudad de México. El Congreso es el poder que crea las leyes para la capital y solo puede hacerlo en los temas que le permiten la Constitución de México y la de la Ciudad de México. Al trabajar, el Congreso debe buscar el bienestar de la ciudad y de su gente, respetando las reglas y llevándose bien con las demás autoridades locales y federales. Para hacer su labor, tiene que seguir principios como ser transparente, rendir cuentas, trabajar pensando en el interés de todos y actuar de manera rápida y eficiente.
- Art. 2El Congreso de la Ciudad de México tendrá 66 diputados y diputadas, que se elegirán cada 3 años votando todas las personas mayores de edad. Por cada diputado principal se elige un suplente del mismo género (hombre o mujer). Los diputados empiezan su trabajo apenas toman protesta, y su periodo se llama Legislatura, con un número romano. No pueden tener otro empleo del gobierno mientras sean diputados, y si lo hacen, pierden su puesto; además, deben vivir en la Ciudad de México. Pueden ser reelegidos si las leyes lo permiten.
- Art. 3El Congreso de la Ciudad de México trabaja de tres maneras: en el Pleno (cuando se reúnen todos los diputados), en Comisiones (grupos pequeños que estudian temas específicos) y en Comités (para asuntos administrativos). Todas las sesiones son públicas, es decir, cualquier persona puede ir a verlas. La forma en que se organizan y funcionan está definida por la Constitución de la Ciudad, esta ley, el Reglamento del Congreso y los acuerdos que ellos mismos aprueben. Además, si se hacen cambios a esta ley o a su reglamento, el Jefe de Gobierno no tiene que publicarlos oficialmente (promulgarlos) ni puede rechazarlos o ponerles condiciones (veto).
- Art. 4Este artículo es como un diccionario de palabras especiales que se usan en el Congreso de la Ciudad de México. Te explica, por ejemplo, qué es un "Acuerdo parlamentario" (una decisión que toman los grupos de trabajo del Congreso), o que "Año legislativo" va del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente. También aclara que cuando la ley dice "Ciudad" se refiere a la Ciudad de México, y que una "Comisión" es un grupo de diputados y diputadas que estudia y analiza propuestas de leyes. En resumen, sirve para que no te confundas con los términos legales que aparecen en el resto de la ley.
- Art. 5El Congreso de la Ciudad de México tiene su oficina principal en el Palacio Legislativo de Donceles, que es donde normalmente se reúnen para trabajar. Este Congreso tiene su propia personalidad jurídica (es decir, puede hacer contratos y tener derechos como una persona) y su propio dinero, además de recibir los recursos que necesita para funcionar bien, según las reglas de la Constitución de la Ciudad. Si más de dos terceras partes de los diputados están de acuerdo, o si el reglamento lo permite, pueden juntarse en otro lugar que no sea una oficina del Congreso, pero siempre dentro de la Ciudad de México.
- Art. 5 BisEste artículo dice que el Congreso puede hacer sesiones en línea (vía remota) solo en dos situaciones. La primera es cuando haya un peligro o conflicto grave para la sociedad, y el Gobierno (Federal o Local) emita una declaración oficial para eso. La segunda es cuando no haya una emergencia, pero la Junta lo acuerde y el Pleno (todos los diputados) lo apruebe según las reglas. Ojo: en las sesiones en línea no se pueden tratar temas importantes como cambios a la Constitución local, leyes constitucionales, nombramientos de servidores públicos del Ejecutivo o Judicial, ni asuntos que necesiten mayoría calificada (más de la mitad de los votos). Por último, el orden del día para esas sesiones lo proponen dos de cada tres miembros de la Conferencia.
- Art. 6Este artículo dice que todas las instalaciones que ocupa el Congreso, como su edificio principal y otras oficinas, son parte del "Recinto oficial". Nadie, ni persona ni autoridad, puede entrar a estos lugares sin permiso. La policía o cualquier fuerza pública tiene prohibido el acceso, a menos que el o la Presidenta del Congreso lo autorice. Si la policía entra sin permiso, el o la Presidenta puede suspender la sesión hasta que se vayan.
- Art. 7El año de trabajo del Congreso empieza el 1 de septiembre y termina el 31 de agosto del año siguiente, según lo que dice la Constitución de tu estado. El Congreso se reúne en dos temporadas normales: la primera va del 1 de septiembre al 15 de diciembre, pero si el Jefe de Gobierno apenas empieza su cargo, se puede alargar hasta el 31 de diciembre. La segunda temporada va del 1 de febrero al 31 de mayo. En los tiempos de descanso, el Congreso puede tener juntas extras solo si la Junta las convoca, y ahí solo se tratan los temas que ella decida, indicando las fechas de inicio y fin en la invitación.
- Art. 8El artículo 8 dice que el Congreso de la Ciudad de México se junta dos veces al año para arrancar sus trabajos normales: el 1 de septiembre y el 1 de febrero, a las 9 de la mañana. Al inicio de cada reunión, la persona que preside la mesa directiva del Congreso tiene que decir en voz alta una frase como: "El Congreso abre hoy (tal fecha) el primer (o segundo) periodo de sesiones ordinarias del (primer, segundo o tercer) año de la (número) Legislatura". En palabras más simples, es como cuando empieza un nuevo ciclo escolar y el director anuncia oficialmente que las clases comienzan.
- Art. 9Para que el Congreso pueda sesionar, es necesario que asista más de la mitad de todos los diputados. A eso se le llama quórum mínimo. Si no hay ese número, no pueden empezar la reunión, discutir leyes o tomar decisiones.
- Art. 10Los diputados y diputadas no pueden ser castigados ni llevados a juicio por lo que digan en su trabajo, así sea algo muy fuerte o polémico. Eso es para que puedan hablar libremente sin miedo. Pero sí son responsables si cometen delitos o faltan a sus obligaciones, como lo dice la ley. También tienen derechos y obligaciones que vienen en la Constitución y en otras reglas del Congreso.
- Art. 11Ninguna autoridad puede entrar a las instalaciones del Congreso a quitarle cosas o a detener a alguien, si eso no es parte de su trabajo. Tampoco pueden embargar o rematar los bienes que el Congreso usa para funcionar, ni las pertenencias de los diputados y diputadas. Esto quiere decir que los diputados no pueden ser arrestados ni sus cosas pueden ser confiscadas mientras estén dentro del Congreso.
- Art. 12Este artículo dice quiénes pueden proponer nuevas leyes o cambios a las que ya existen. Pueden hacerlo: la persona que gobierna la ciudad (Jefa o Jefe de Gobierno), los diputados del Congreso, las Alcaldías, el Tribunal Superior de Justicia (solo en temas que les tocan), los ciudadanos que junten al menos el 0.13% de las personas registradas para votar, y los organismos autónomos (como la Comisión de Derechos Humanos) en los asuntos que les corresponden.
- Art. 13El Congreso tiene la facultad de discutir y aprobar cambios a la Constitución de la ciudad, y una vez que los apruebe, debe organizar una consulta ciudadana (referéndum) con ayuda del Instituto Electoral de la Ciudad de México. También puede analizar y autorizar las reglas sobre cómo se planea y organiza el territorio de la ciudad. Si al menos una cuarta parte de los diputados lo pide, puede crear comisiones especiales para investigar cómo trabajan las dependencias del gobierno y los organismos autónomos; estas comisiones pueden hacer audiencias públicas y sus resultados se hacen del conocimiento de todos. Además, el Congreso puede aprobar o rechazar cambios a la Constitución federal que le mande el Congreso de la Unión, y si quiere modificar el número, nombre o límites de las alcaldías, necesita el voto de dos terceras partes de los diputados y debe consultar a la gente que vive en esas zonas. Finalmente, el Congreso aprueba su propio presupuesto, pero con límites: no puede gastar más del 0.8% del presupuesto total de la ciudad y el aumento anual no puede ser mayor a la inflación del año anterior.
- Art. 14El 5 de octubre del año en que se hace la elección, la persona que gane la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México tiene que tomar protesta frente al Congreso. La promesa que debe decir es que va a cumplir y hacer cumplir la Constitución de México, la de la Ciudad de México y las leyes que vienen de ellas. También debe jurar que va a desempeñar el cargo con lealtad y patriotismo, buscando siempre el bien del país y de la ciudad. Si no lo hace, acepta que el pueblo le exija cuentas.
- Art. 15El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene varias obligaciones y derechos con el Congreso local. Por ejemplo, debe publicar y hacer que se cumplan las leyes que el Congreso apruebe, y también asegurarse de que se respeten la Constitución de México y las leyes federales y locales. Puede nombrar o despedir a su gabinete (su equipo de trabajo), y si forma un gobierno de coalición, debe proponer a sus miembros al Congreso para que los ratifiquen, siempre cuidando que haya la misma cantidad de hombres y mujeres. También tiene que presentar al Congreso el proyecto de ingresos (de dónde sacará dinero) y el presupuesto de gastos (en qué lo usará), así como rendir un informe cada año sobre cómo van los planes y el gasto. Si firma acuerdos con otros estados, debe enviarlos al Congreso para que los revisen; si en 90 días no los votan, se consideran aprobados automáticamente.
- Art. 16Cada año, el o la Jefa de Gobierno de la CDMX debe entregar por escrito su reporte de trabajo al Congreso el día en que los diputados inician sus sesiones. Después, tiene que presentarse personalmente en el Congreso a más tardar el 15 de octubre para hablar sobre ese informe, excepto en su último año de gobierno, cuando debe ir antes del 5 de octubre. Los diputados analizan el informe y pueden pedirle más información por escrito (pregunta parlamentaria) o citar a los secretarios del gobierno para que den explicaciones bajo juramento de decir verdad. Esas preguntas y citaciones solo se pueden hacer después de que el Jefe de Gobierno ya presentó su informe. Las notas de lo que se dice en esas sesiones se envían al Jefe de Gobierno para que esté enterado.
- Art. 17En la reunión donde el Jefe de Gobierno presenta su informe, antes de que hable, un diputado de cada partido político puede dar un discurso de máximo 5 minutos. El que habla primero es del partido con menos diputados, y así hasta el que tiene más. Después, el presidente del Congreso responde el informe de manera breve y general. Durante esta sesión no se permiten preguntas ni interrupciones de los legisladores, porque el único propósito es que el Jefe de Gobierno presente su informe. Luego, el análisis del informe se divide en tres temas: política interna, economía y asuntos sociales.
- Art. 18Este artículo explica qué pasa cuando el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México falta por un rato o de manera definitiva. Si falta apenas comenzando su periodo y no hay elección válida, el Congreso nombra a alguien temporal. Si la falta es por menos de 30 días, el Secretario de Gobierno se encarga; si es más de 30 días, se considera definitiva y el Congreso nombra a un sustituto. Cuando el Jefe pide permiso para irse hasta 60 días, también lo reemplaza el Secretario de Gobierno. Si la falta es definitiva, el Secretario toma el puesto provisionalmente y puede cambiar a los miembros del gabinete, pero solo si el Congreso lo aprueba.
- Art. 19Cada vez que el Congreso apruebe una nueva ley, se la mandará al Gobernador o Gobernadora de la Ciudad para que la revise. Si la o el Gobernador tiene objeciones o cambios que hacer, tiene 30 días naturales para enviarle esas observaciones al Congreso. Si no las hace en ese tiempo, entonces tiene 10 días naturales para firmar y publicar la ley. Si no la firma ni la publica en esos 10 días, la ley igual se considera aprobada y automáticamente entra en vigor. En ese caso, la Mesa Directiva del Congreso tiene otros 10 días para ordenar que se publique oficialmente.
- Art. 20Este artículo explica qué pasa cuando el Congreso no está de acuerdo con el "veto" (el rechazo) del Gobernador a una ley. Si el Congreso vuelve a aprobar la misma ley con el voto de al menos dos de cada tres diputados presentes, esa ley se considera aprobada y el Gobernador tiene 15 días para publicarla. Si no lo hace en ese plazo, la ley se da por publicada automáticamente y el Congreso la da a conocer. Esto no aplica para cambios a la Constitución, leyes sobre dinero del gobierno o asuntos que tengan su propio proceso especial. Finalmente, las leyes normales se aprueban con el voto de la mayoría de los diputados presentes, pero las leyes constitucionales requieren el voto de dos terceras partes de todos los diputados.
- Art. 21El Congreso puede pedir información al Gobierno, las Alcaldías y otras oficinas públicas, y esas autoridades tienen 30 días seguidos (incluyendo fines de semana) para responder. Después, el Congreso tiene otros 30 días para revisar la información y, si lo decide por mayoría de votos, puede citar a los funcionarios a dar explicaciones en persona. También hay peticiones llamadas "puntos de acuerdo" o "exhortos", que deben responderse en un máximo de 60 días naturales; si no lo hacen, el Presidente del Congreso les llama la atención una vez y les da 5 días hábiles (lunes a viernes) para cumplir. Si aún así no responden, se aplican sanciones legales y el caso se turna a la Contraloría de la Ciudad de México. Además, el Jefe de Gobierno puede pedir que sus funcionarios vayan a reuniones del Congreso para dar su opinión sobre algún tema.
- Art. 22Cuando hay elecciones para diputados federales, el o la Coordinadora de Servicios Parlamentarios del Congreso tiene que hacer varias cosas: 1. Junta y cuenta los documentos oficiales que comprueban quiénes ganaron la diputación por su distrito (mayoría relativa) y quiénes entraron por el método de reparto proporcional, además de las sentencias firmes del tribunal electoral. 2. Entrega las credenciales de identidad y acceso a los diputados electos entre el 20 y el 28 de agosto, basándose en esos mismos documentos. 3. Prepara la lista oficial de todos los diputados que van a formar parte de la nueva Legislatura para la sesión donde se instala el Congreso. 4. Hace una lista de los diputados que ya habían sido legisladores antes, ordenándolos desde el que tiene más tiempo en el cargo y anotando a qué Legislaturas pertenecieron y su edad.
- Art. 23Los diputados y diputadas que ganaron las elecciones en su distrito o que entraron por la lista de su partido, y que ya tienen su documento oficial que lo comprueba, deben juntarse antes del 1 de septiembre para hacer una reunión previa donde instalarán el nuevo Congreso. Un encargado del Congreso les avisará la fecha de esa reunión cuando les entregue su credencial, y además publicará el aviso en el periódico oficial y en los diarios más leídos de la ciudad. Los partidos políticos que tengan diputados electos tienen hasta el 28 de agosto para informar al Congreso cómo se llama su grupo de diputados, quiénes lo forman y quiénes serán su coordinador y vicecoordinador.
- Art. 24Cuando empieza un nuevo Congreso, se forma un grupo especial llamado Mesa de Decanos, que son los diputados con más experiencia como legisladores locales. El que tenga más antigüedad será el presidente de esta mesa, y los siguientes dos serán vicepresidentes, mientras que los dos que les siguen serán secretarios. Esta mesa se encarga de organizar la primera sesión, donde se revisa que haya suficientes diputados (quórum), se toma protesta, y se elige a la nueva Mesa Directiva que va a dirigir el Congreso. Durante la ceremonia, el presidente de la Mesa de Decanos levanta el brazo derecho y jura cumplir la Constitución, y luego los demás diputados también toman protesta. Al final, se declara oficialmente instalado el Congreso y se programan las siguientes sesiones.
- Art. 25El Presidente o la Presidenta del Congreso de la Ciudad de México dice en voz alta una frase especial para anunciar que ya está todo listo para empezar a trabajar. Cuando dice esa frase, todos los diputados y diputadas deben estar parados. Inmediatamente después, les avisa que la primera junta del año será el 1 de septiembre a las 9 de la mañana. También elige a unos grupos de diputados para que ayuden con los protocolos de esa primera sesión, cuidando que haya representantes de todos los partidos. Si algún diputado llega después de que ya se haya inaugurado el Congreso, debe prometer cumplir su cargo frente a todos los demás. Además, durante las sesiones siempre debe haber intérpretes de Lengua de Señas Mexicana para que las personas sordas puedan entender lo que se dice, y en la tele deben mostrar un recuadro con el intérprete todo el tiempo.
- Art. 26El Congreso tiene dos grupos importantes: la Mesa Directiva (que organiza las sesiones) y la Junta de Coordinación Política (donde los partidos negocian acuerdos). Cada año, la presidencia de estos grupos debe cambiar de partido político, y nadie puede estar en ambos grupos al mismo tiempo. La Mesa Directiva la eligen los diputados por mayoría de votos, y tiene un presidente, cuatro vicepresidentes, dos secretarios y dos prosecretarios. Solo los vicepresidentes y secretarios pueden ser reelegidos, y todos duran un año en el cargo. Si el 31 de agosto no se ha elegido a la Mesa Directiva, entra una Mesa de Decanos (diputados de mayor edad o experiencia) para organizar la instalación del Congreso, pero solo hasta el 5 de septiembre. Para los segundos y terceros años, la presidencia debe pasar a los dos partidos más grandes que no la hayan tenido antes.
- Art. 27Cuando van a elegir a los miembros de la Mesa Directiva (los que organizan y dirigen las sesiones del Congreso), los partidos políticos deben asegurarse de que sus candidatos sean personas prudentes, tolerantes y respetuosas al trabajar con los demás. También necesitan tener experiencia en dirigir reuniones o asambleas. En pocas palabras, los candidatos deben ser personas calmadas que sepan llevar el orden y tratar bien a los demás.
- Art. 28Si alguien de la Mesa Directiva falta por un rato, los Vicepresidentes lo reemplazan en el orden en que fueron elegidos. Si el Presidente falta más de 21 días durante el periodo de sesiones o más de 45 días en receso, se nombra a un "Vicepresidente en funciones de Presidente" y su puesto se considera vacante hasta que se elija a alguien más para terminar el periodo. Los miembros de la Mesa Directiva solo pueden ser echados si la mayoría de los diputados presentes vota a favor, y solo por una razón justificada. Antes de votar, dos diputados pueden hablar en contra y dos a favor, empezando por el que está en contra. Las causas para remover a alguien son: violar grave o repetidamente la Constitución o las leyes, no cumplir acuerdos del Pleno que afecten al Congreso, o faltar seguido y sin excusa a las sesiones o reuniones de la Mesa.
- Art. 29La Mesa Directiva es el grupo de diputados que dirige las sesiones del Congreso para que todo salga bien: que los debates, discusiones y votaciones se hagan correctamente. Deben ser justos y objetivos, sin favorecer a nadie. Tienen muchas tareas, como decidir quién habla, presentar informes de todo lo que se hizo en el periodo de sesiones, y avisar a otras autoridades quiénes son los nuevos integrantes de la Mesa. También pueden investigar y sancionar a diputados que fallen en su trabajo, dar permisos de ausencia a diputados cuando el Congreso no está en sesiones, y organizar juntas extraordinarias si es necesario. Además, cuidan que todos los documentos y propuestas estén bien hechos, elaboran el orden del día (la lista de qué se va a tratar en cada sesión), y determinan castigos por mal comportamiento.
- Art. 30La Mesa Directiva es un grupo de personas que toman decisiones importantes en el Congreso. Este grupo es dirigido por el o la Presidente, quien organiza las juntas. Durante los periodos de trabajo, se reúnen al menos una vez por semana, y durante los descansos, se juntan cuando ellos decidan. Cuando tienen que tomar una decisión, primero tratan de ponerse de acuerdo todos. Si no logran un consenso, entonces se hace una votación y gana lo que opine la mayoría. Si hay empate, el Presidente tiene un voto extra para desempatar. En la votación, cada partido político tiene un representante que puede dar más peso a su voto, y ese es el Vicepresidente. Si el Vicepresidente no está en la reunión, entonces el Secretario de ese partido es quien ejerce ese voto especial. A las reuniones también asiste el Coordinador de Servicios Parlamentarios, pero solo para dar su opinión, no para votar. Él se encarga de preparar los papeles necesarios, escribir lo que se acordó y llevar un registro de todos los acuerdos.
- Art. 31El artículo 31 dice que quien sea Presidente del Congreso también va a presidir la Mesa Directiva. Su trabajo es cuidar que nadie viole el Palacio Legislativo y las demás instalaciones del Congreso. También se encarga de mantener buenas relaciones con las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México. Cuando dirige las sesiones, debe buscar que los diputados y los grupos tengan libertad para participar, pero sin que se pierda tiempo y se cumplan las funciones del Congreso. Si el Presidente se sale de las reglas mientras hace su trabajo, solo el Pleno (todos los diputados) puede pedirle cuentas, y al elegirlo se debe respetar que haya igualdad entre hombres y mujeres.
- Art. 32La o el Presidente de la Mesa Directiva es como el jefe de las sesiones del Congreso. Tiene muchas responsabilidades, como abrir, cerrar o pausar las reuniones, y decidir quién puede hablar. También debe entregar un informe de lo que se hizo al final de cada periodo de sesiones, y asegurarse de que las leyes aprobadas se publiquen en los documentos oficiales. Además, puede formar grupos de diputados para representar al Congreso, y dirigir al personal de seguridad del lugar. Básicamente, es quien organiza y supervisa todo para que el Congreso funcione bien.
- Art. 33Los Vicepresidentes ayudan al Presidente de la Mesa Directiva a hacer su trabajo, y si el Presidente falta, uno de ellos lo reemplaza, como dice la ley. También pueden ir a eventos oficiales en representación del Congreso, pero solo si el Presidente elige a uno de ellos para eso.
- Art. 34Los secretarios y secretarias de la Mesa Directiva son como los asistentes principales de la persona que preside las reuniones del Congreso. Su trabajo es asegurarse de que todo salga bien durante las sesiones: cuentan los votos para ver si se aprueba algo, revisan que cada diputado tenga los documentos necesarios con anticipación, y ayudan a leer documentos cuando se les pide. También firman junto al presidente las leyes que se aprueban, llevan un registro de todo lo que se acuerda, y supervisan que los equipos de apoyo hagan su chamba. Si alguien más los ayuda, como los prosecretarios, estos entran a apoyarlos o reemplazarlos cuando sea necesario.
- Art. 35Un Grupo Parlamentario es simplemente el conjunto de diputados que pertenecen al mismo partido político. Su función es organizar el trabajo de sus miembros y asegurar que las ideas de su partido se expresen libremente en el Congreso. También se garantiza que todos los grupos, incluso los más pequeños, tengan un lugar en la dirección del Congreso, pero los grupos con más diputados tendrán los puestos principales. Al inicio de cada periodo, cada grupo debe entregar documentos oficiales, como el acta de su creación, las reglas internas que acordaron, quiénes son sus coordinadores y los temas de ley que planean discutir. Finalmente, los grupos pueden unirse con otros que tengan ideas o agendas parecidas para formar acuerdos y tener más poder de decisión.
- Art. 36Este artículo explica cómo se forman los equipos de diputados y diputadas en el Congreso. Si al menos dos personas de un mismo partido se juntan, pueden crear un "Grupo Parlamentario" para trabajar organizados y que se escuchen diferentes ideas. Pero si ya hay un grupo de un partido, los miembros de ese mismo partido no pueden formar otro grupo aparte, y si alguien se sale de su grupo, ya no cuenta como parte de ningún partido. Si hay diputados de diferentes partidos que son muy poquitos para hacer su propio grupo, pueden unirse con otros y crear una "Asociación Parlamentaria" con el nombre que ellos quieran. También se pueden juntar en una "Coalición Parlamentaria" para tener los mismos derechos que un Grupo Parlamentario, pero solo después de que los grupos originales ya hayan usado sus beneficios.
- Art. 37Cada grupo de diputados del mismo partido (Grupo o Coalición Parlamentaria) va a tener un líder (Coordinador) y un suplente (Vicecoordinador). El líder es el que se encarga de hablar con la Mesa Directiva (los que organizan el trabajo del Congreso) para decidir quiénes participan en las comisiones (equipos que estudian temas específicos) y representan al Congreso dentro y fuera del país. También es quien dice lo que su grupo piensa, ayuda a elegir a los integrantes de la Mesa Directiva, y tiene derecho a hablar y votar en las juntas importantes. Además, el líder debe avisar a la Mesa Directiva si cambia la lista de diputados de su grupo. Con esos avisos, el Presidente del Congreso lleva un registro actualizado del número de integrantes de cada grupo, y ese número se usa para hacer votaciones donde el peso del voto de cada diputado depende de cuántos representan (sistema de voto ponderado).
- Art. 38Cada grupo de diputados del mismo partido (Grupo Parlamentario) o alianza de partidos (Coalición) debe nombrar a una persona que sirva como enlace entre ellos y la Junta (la mesa directiva del Congreso), así como con los otros grupos. A esa persona se le llama enlace parlamentario y su nombramiento se debe avisar por escrito a la Junta. La forma en que funcionan, las actividades y cómo se eligen los jefes dentro de estos grupos o coaliciones los decide cada partido político, siempre y cuando no vayan en contra de lo que dice la ley. Cuando el Coordinador (el jefe del grupo) falte, el Vicecoordinador (su suplente) tomará su lugar, incluso en las juntas del Congreso. Además, los Grupos Parlamentarios y Coaliciones tienen derechos y obligaciones legales como si fueran una persona moral, según lo que marquen las leyes correspondientes.
- Art. 39Cada grupo de diputados (como el partido A o el partido B) recibe tanto recursos para su local como una lana mensual. Esa lana incluye una parte fija para todos y otra parte que depende de cuántos diputados tenga el grupo. Al final del año, todo el dinero que se les dio se reporta en la cuenta pública del Congreso para que lo revisen los auditores. Además, en el salón de sesiones, los diputados de cada grupo se sientan juntos en un área seguida, sin mezclarse con otros. La mesa directiva decide dónde se sienta cada grupo, tomando en cuenta qué tan grande es cada grupo, cuántos grupos hay y cómo está el salón; los líderes de los grupos pueden proponer lugares, pero la mesa tiene la última palabra.
- Art. 40Si un diputado o diputada no se registra en ningún grupo parlamentario de la Cámara, o deja el que tenía y no se cambia a otro, entonces se le considera "sin partido". Aunque ya no pertenezca a un grupo, tiene los mismos derechos que cualquier otro legislador. El Congreso debe tratarlo con respeto y apoyarlo dentro de lo posible para que pueda hacer su trabajo de representar a la gente.
- Art. 41Los Grupos Parlamentarios (que son como los equipos de diputados de cada partido) tienen que avisar al Pleno (la reunión de todos los diputados) quiénes los forman, cómo se organizan y quién los coordina. Lo mismo deben hacer si cambian a su coordinador o si alguien entra o sale del grupo. También tienen que reportar si el grupo se disuelve porque ya no tiene el mínimo de miembros que marca la ley.
- Art. 42Los grupos de diputados y las coaliciones pueden hacer acuerdos entre ellos, ya sea por un rato o para siempre, con el objetivo de ponerse de acuerdo y empujar leyes que les interesen a todos. Los acuerdos por un rato son para sesiones ordinarias, extraordinarias o temas específicos; los permanentes son para toda la Legislatura (el periodo completo de los diputados). Si hay un gobierno de coalición (cuando varios partidos se juntan para gobernar), las alianzas entre los grupos siempre serán permanentes, tal como lo diga el plan y el convenio de esa coalición.
- Art. 43Las Coaliciones Parlamentarias son como un equipo que forman varios diputados para que el Congreso funcione mejor y se organicen más fácilmente. Este equipo se puede hacer entre grupos de diputados del mismo partido, o entre un grupo y diputados que no tienen partido. Para formar esta asociación, se necesita al menos la unión de dos diputados. Es básicamente una alianza para trabajar de manera más ordenada y cumplir con las labores del Congreso.
- Art. 44Las Coaliciones y Asociaciones Parlamentarias (que son grupos de diputados o senadores que se juntan por un tiempo para apoyar un tema o proyecto) tienen los mismos derechos y obligaciones que los Grupos Parlamentarios (que son los equipos permanentes de cada partido en el Congreso). Esto significa que se les aplican las mismas reglas que a los grupos formales, según lo que dice este capítulo de la ley y lo que establezcan los reglamentos internos del Congreso. En pocas palabras, si varios legisladores se unen como coalición, deben cumplir con lo mismo que cualquier otro grupo político dentro del poder legislativo, ni más ni menos.
- Art. 45Cuando empieza una nueva Legislatura (cada 3 años), se forma un grupo importante llamado Junta de Coordinación Política. Este grupo lo integran las y los líderes de los partidos políticos y de las coaliciones o asociaciones que tienen representantes en el Congreso de la Ciudad de México, y debe haber el mismo número de hombres y mujeres. Cada partido tiene tantos votos como diputados tenga en el Congreso. Si el líder de un partido falta a una reunión, puede ir en su lugar el vicecoordinador y votar por él. Los diputados que no pertenecen a ningún partido político pueden ir a las reuniones, pero solo para dar su opinión (voz), no para votar, y necesitan permiso del Congreso para hacerlo. El presidente de la Mesa Directiva debe avisarles a los líderes cómo quedaron formados los grupos, para que el partido que tenga más diputados convoque a la primera junta.
- Art. 46El líder del grupo de diputados más grande (el que tenga más integrantes) es quien invita a los jefes de los otros grupos a la primera junta para organizarse. En esa junta, eligen al presidente del grupo directivo con el voto de la mayoría, donde cada grupo pesa según cuántos diputados tenga. Durante los periodos de sesiones, deben juntarse al menos una vez por semana, pero en los recesos lo deciden ellos. El presidente nombra a un secretario técnico que ayuda en las juntas, puede opinar pero no votar, y se encarga de preparar los papeles, redactar las minutas y avisar los acuerdos a las áreas del Congreso.
- Art. 47Si el presidente de la Junta falta por un rato o ya no puede seguir en el cargo, su grupo político debe avisar luego luego al presidente del Congreso y a la misma Junta quién lo va a reemplazar. Los demás miembros de la Junta también pueden ser cambiados de forma temporal, según las reglas que cada grupo político tenga.
- Art. 48La Junta es como un grupo de personas que representan a todos los diputados, donde se juntan para ponerse de acuerdo y hacer que las cosas funcionen. Su chamba es platicar con otras áreas del Congreso y llegar a acuerdos, para que cuando todos los diputados se reúnan en el Pleno puedan tomar decisiones importantes sin broncas. Básicamente, es el equipo que prepara el terreno para que las votaciones y resoluciones sean más fáciles.
- Art. 49La Junta es un grupo de personas que organiza el trabajo del Congreso. Ellos deciden cuándo hacer las reuniones públicas y qué temas se van a tratar en ellas, además de planear las sesiones extraordinarias si es necesario. También revisan y aprueban cómo se gasta el dinero del Congreso, y asignan los recursos (como personal, materiales y presupuesto) a los diferentes grupos de diputados. Durante los recesos, pueden resolver permisos de los diputados, convocar reuniones urgentes y hasta nombrar o suspender temporalmente al jefe de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
- Art. 50El artículo explica que la presidencia de la Junta (el grupo que organiza el trabajo en el Congreso) se turna cada año entre los líderes de los tres partidos que tengan más diputados. Ningún partido, coalición o asociación puede repetir en ese puesto. Para tomar decisiones, cada miembro de la Junta vota con un peso diferente, según cuántos diputados tenga su partido en relación al total del Congreso. Es decir, entre más diputados tenga tu grupo, más cuenta tu voto.
- Art. 51La o el Presidente de la Junta tiene varias tareas. Entre ellas, debe convocar y dirigir las juntas de trabajo, y encargarse de hacer el proyecto de presupuesto del año. También puede dar o quitar poderes legales a los empleados del Congreso para que representen a la institución en juicios o cobranzas. Además, debe proponer a la Conferencia cómo organizar el programa de cada periodo de sesiones, basándose en lo que proponen los grupos políticos. Por último, tiene que vigilar que se cumplan las decisiones y acuerdos que se tomen.
- Art. 52La Conferencia es un grupo formado por el o la Presidenta del Congreso y los miembros de la Junta (otro grupo de trabajo). Se encarga de planear y organizar las tareas legislativas, y su presidente o presidenta también vigila que se cumplan los acuerdos. Este grupo debe formarse al día siguiente de que se haya creado la Junta, y se reúne cada quince días cuando hay sesiones, o cuando sea necesario en los recesos. Las decisiones se toman por mayoría de los coordinadores de los grupos parlamentarios, y el presidente solo vota si hay empate. El secretario de la Conferencia es el coordinador de servicios parlamentarios, quien ayuda en las reuniones pero no vota, y se encarga de preparar documentos y llevar las actas.
- Art. 53La Conferencia, que es como un grupo de coordinación del Congreso, tiene varias tareas importantes. Primero, decide qué temas se van a tratar en las sesiones, basándose en las propuestas de los partidos políticos, y también define el calendario y cómo se van a hacer los debates. Segundo, se encarga de que las comisiones de trabajo cumplan con sus pendientes legislativos. Tercero, puede proponer al Pleno (la reunión de todos los diputados) un reglamento para organizar cómo funciona el Congreso internamente y cómo se manejan los empleados de carrera. Por último, también puede hacer otras cosas que estén marcadas en esta ley o en otras reglas relacionadas.
- Art. 54La Comisión Permanente del Congreso es un grupo de diputados y senadores que trabaja cuando el Congreso está de vacaciones o en descanso. Este grupo se encarga de tomar decisiones importantes mientras el Congreso no está sesionando. Sus funciones están explicadas en esta ley y en su reglamento interno. Básicamente, es como un "equipo de guardia" que mantiene el Congreso funcionando sin necesidad de que todos los legisladores estén presentes.
- Art. 55El día en que el Congreso anuncie un descanso oficial (llamado receso), todos los diputados y senadores reunidos van a elegir a un grupo más pequeño de ellos, que se llama Comisión Permanente. Ese grupo tiene que empezar a trabajar en la fecha que acuerden los coordinadores (la Junta) y va a seguir funcionando hasta que el Congreso regrese a sus actividades normales. Básicamente, es como un equipo de guardia que se queda para atender los asuntos urgentes mientras los demás están de vacaciones o en descanso.
- Art. 56El artículo dice que se va a elegir un grupo de diputados llamado Comisión Permanente, que trabajará cuando el Congreso esté de vacaciones. Este grupo lo eligen los diputados que estén presentes, y debe tener el 20% de todos los diputados del Congreso, procurando que haya igual número de hombres y mujeres. Cada diputado principal tendrá un suplente. La Comisión solo puede tomar decisiones cuando están los diputados que fueron elegidos para ese grupo, y nadie más puede votar, aunque otros diputados sí pueden hablar para explicar algún tema. Su trabajo es atender asuntos pendientes, convocar sesiones extraordinarias del Congreso, tomar protesta a ciertos funcionarios, autorizar viajes del Jefe de Gobierno y aprobar licencias de diputados.
- Art. 57Los diputados que elijas como parte de la Comisión Permanente (el grupo que trabaja mientras el Congreso está de vacaciones) se juntarán en el lugar que decida el Congreso. El Congreso les avisará dónde, a través de un acuerdo de la Junta (que es como el equipo organizador). Ahí van a instalar el periodo de trabajo de la Comisión Permanente que toque.
- Art. 58La Comisión Permanente es un grupo de políticos que trabaja cuando el Congreso no está en sesión. La Mesa Directiva es el equipo que organiza y dirige ese trabajo. La ley dice que solo los miembros de la misma Mesa Directiva pueden estar al mando, y nadie más puede reemplazarlos. O sea, ningún diputado que no sea parte de esa mesa puede ocupar esos puestos. Esto evita que personas ajenas tomen decisiones de último momento.
- Art. 59La Comisión Permanente debe juntarse al menos una vez por semana, en los días y horas que decida su Mesa Directiva. Si se necesita hacer una junta extra, el Presidente de la Comisión debe avisar con tiempo para que todos sepan cuándo será.
- Art. 60Para que la Comisión Permanente pueda hacer una reunión formal, debe estar presente más de la mitad de sus miembros (por ejemplo, si son 10, al menos 6). Si no se juntan los suficientes, el o la Presidenta tiene que agendar otra cita dentro de la misma semana. En esa segunda reunión, ya no importa el número mínimo: puede empezar con los diputados que hayan llegado en ese momento. Así se evita que se queden sin trabajar por las faltas.
- Art. 61Las juntas de la Comisión Permanente normalmente son abiertas para que cualquier persona pueda verlas, pero si la mayoría de los miembros decide que un tema es delicado, pueden cerrarlas al público. En pocas palabras, las pláticas son públicas a menos que el grupo acuerde que deben ser privadas.
- Art. 62La Comisión Permanente solo puede juntarse en un lugar que elija su Mesa Directiva, siempre dentro del Congreso y siguiendo el orden del día ya acordado. No pueden invitar a funcionarios del gobierno a esas juntas, a menos que más de la mitad de los miembros estén de acuerdo en hacerlo.
- Art. 63La Comisión Permanente toma decisiones con el voto de más de la mitad de los diputados y diputadas que estén en la reunión. De cada junta, se escribe un acta donde se anota lo que pasó. Además, tienen ayuda de un equipo especial llamado Coordinación de Servicios Parlamentarios, que se encarga de los asuntos que les corresponden.
- Art. 64La Comisión Permanente es como un grupo de diputados y senadores que se queda trabajando cuando el Congreso no está en sesiones normales. Este artículo dice que ese grupo va a dejar de reunirse mientras el Congreso tenga sesiones extraordinarias. O sea, si el Congreso se junta de manera especial, la Comisión Permanente no hace nada hasta que terminen esas reuniones. Es como que la Comisión se toma un descanso para que todos los legisladores trabajen juntos en el periodo extraordinario.
- Art. 65La Comisión Permanente, que es el grupo de diputados y senadores que trabaja cuando el Congreso está de vacaciones, tiene que hacer un listado de todos los documentos y papeles que recibió durante ese tiempo. Ese listado debe estar listo el último día de su trabajo. Al día siguiente de que el Congreso vuelva a sesionar, la Comisión debe enviarle a la Junta (que es como la directiva) ese listado junto con un informe de todo lo que hizo. Todo esto se entrega en papel y también en formato digital, como en CD o USB. Además, ese informe debe publicarse en la página de internet del Congreso a más tardar cinco días hábiles después de que termine el periodo de la Comisión Permanente, para que cualquier persona lo pueda consultar.
- Art. 66Este artículo dice qué puede hacer la Comisión Permanente mientras el Congreso está de vacaciones o en receso. Por ejemplo, puede cambiar quiénes están en las comisiones de trabajo, pero solo si la Junta se lo pide. También puede autorizar viajes del Jefe de Gobierno al extranjero y darle licencia hasta por 60 días, igual que a los diputados. Además, recibe y revisa documentos, quejas o propuestas de los diputados, pero no puede modificar leyes ni decretos, solo asuntos más simples. Finalmente, puede ratificar nombramientos de algunos jefes del Congreso, como los de la Tesorería o de Transparencia, cuando la Junta los proponga.
- Art. 67Las comisiones son como equipos de trabajo que se forman dentro del Congreso, con el mismo número de diputadas y diputados, para analizar temas, hacer propuestas de leyes, informes y otros documentos que ayuden a que el Congreso haga bien su chamba. El Congreso puede tener las comisiones que necesite, y cada una debe tener entre 5 y 9 integrantes, aunque en casos especiales la Junta puede decidir otra cosa. Estas comisiones se arman de manera balanceada, buscando que todos los partidos y diputados independientes estén representados según sus perfiles. La comisión de presupuesto es la única que puede tener más de 10 miembros para que quepan todos los partidos. Además, si un diputado no se presenta a tres sesiones seguidas, no se cuenta para juntar el mínimo de asistentes necesario para que la comisión pueda sesionar.
- Art. 68El artículo 68 dice que los grupos de diputados y diputadas del Congreso van a proponer quiénes formarán parte de las mesas directivas de las comisiones. Esas mesas tienen que respetar la paridad, es decir, que haya tantas mujeres como hombres, y también que todos los grupos políticos estén representados. Además, cada grupo que tenga representación en el Congreso tiene derecho a presidir al menos una comisión. En otras palabras, nadie se queda sin una comisión importante que dirigir.
- Art. 69Si quieren quitar a un diputado de una comisión, ya sea por un rato o para siempre, alguien tiene que pedirlo: el presidente o el vicepresidente de esa comisión. Ese pedido debe ir acompañado de un documento donde la mayoría de los miembros de la comisión estén de acuerdo. Luego, ese documento se lleva al Pleno (la reunión de todos los diputados), y ellos tienen que votar para aprobarlo con más de la mitad de los votos de los que están presentes. Cuando quitan a uno, también tienen que elegir a otro diputado para ocupar su lugar, y se hace exactamente igual.
- Art. 70Las comisiones son como equipos de trabajo que se forman para diferentes tareas. Hay cinco tipos: las de Análisis y Dictamen (que revisan propuestas y deciden si se aprueban), las de Cortesía (para asuntos de protocolo o buenos modales), las de Investigación (para indagar sobre algún tema), las Especiales (para encargos únicos o urgentes), y las Jurisdiccionales (que actúan como jueces en ciertos casos). Cada una tiene un propósito distinto dentro del gobierno o el congreso.
- Art. 71Cada comisión o comité del Congreso va a tener una Secretaría Técnica, que es un equipo de personas que ayudan a que funcione. Ese equipo es parte del personal del Congreso, y su tamaño depende del dinero disponible, pero trabaja bajo las órdenes del presidente de la comisión. Si los grupos de diputados no nombran a los presidentes que les toca, entonces los mismos integrantes de la comisión pueden hacerlo, siguiendo la propuesta del vicepresidente que el Pleno haya elegido.
- Art. 72Las Comisiones son equipos de diputados que se especializan en ciertos temas, como salud o educación. Su trabajo es analizar propuestas de ley, dar su opinión (dictamen) y revisar cómo se están usando los recursos públicos. Se forman al inicio del año cuando empieza una nueva legislatura, que es el período de trabajo de los diputados. Entre sus tareas están: opinar sobre las iniciativas que les llegan, hacer un plan anual de trabajo, y entregar un reporte de lo que hicieron a la Mesa Directiva (que es como la junta que organiza el Congreso). También pueden invitar a funcionarios del gobierno de la Ciudad para que expliquen su trabajo, siempre respetando que los poderes son independientes. Además, deben presentar al menos una vez al año un proyecto de investigación al Instituto de Investigaciones Legislativas, a menos que tengan mucha carga de trabajo. Se considera que hay mucha carga cuando una Comisión ha emitido 15 o más dictámenes en un año. También tienen que revisar indicadores de desarrollo urbano cuando opinen sobre planes de la ciudad.
- Art. 73Las Comisiones Ordinarias son grupos de trabajo que se encargan de asuntos específicos. Su cantidad depende de lo que diga la ley, el reglamento y de cómo estén organizadas las oficinas del gobierno. En lugar de tener un número fijo, se ajustan según las necesidades y funciones del momento. Esto sirve para que el trabajo legislativo vaya de la mano con las áreas del gobierno que atienden los problemas de la ciudadanía.
- Art. 74El Pleno (que es el grupo de diputados y diputadas en el Congreso de la Ciudad de México) va a elegir, al inicio de cada periodo de tres años (Legislatura), un montón de comisiones que son grupos de trabajo fijos. Estas comisiones se encargan de temas específicos de la ciudad, como educación, seguridad, ecología, salud y muchos más. Cada comisión es como un equipo especializado que revisa y propone leyes sobre su tema, por ejemplo, hay una para cuidar el agua, otra para la vivienda y otra para el bienestar de los animales. La lista completa de estas comisiones permanentes es la que viene en el artículo.
- Art. 75Las Comisiones Ordinarias son grupos de diputados que analizan y deciden sobre las leyes. Se forman en las primeras tres sesiones del Congreso, cuando los diputados eligen a sus integrantes. La Junta del Congreso propone a los diputados que tengan experiencia y conocimientos en el tema de cada comisión. Cada comisión tendrá un presidente, un vicepresidente, un secretario y seis diputados más, asegurando que haya representación de todos los partidos políticos.
- Art. 76Cuando en el Congreso hay un grupo de diputados muy pequeño, no pueden estar en todas las comisiones (que son los equipos que revisan leyes). En ese caso, el líder de su grupo (el coordinador) puede pedir que los metan primero en las comisiones que a ellos más les interesen. Es como cuando en un equipo de trabajo, los que son menos tienen derecho a escoger en qué área quieren participar. Así se asegura que hasta los grupos chicos tengan voz en los temas importantes.
- Art. 77Las personas que forman parte de las Comisiones tienen que llegar a tiempo a sus juntas y solo pueden faltar si tienen una razón válida y avisan. El jefe de su grupo político (Coordinador del Grupo Parlamentario) puede pedir que los cambien por otra persona, ya sea por un rato o para siempre. Para tomar decisiones en la Comisión, se necesita que la mayoría de los presentes esté de acuerdo. Si alguien no está de acuerdo con lo que se decidió, puede escribir su opinión en un documento firmado (llamado voto particular) y enviarlo al Presidente de la Junta Directiva para que lo tomen en cuenta en la reunión grande (el Pleno). Cómo funciona todo esto se explica en el reglamento.
- Art. 78El artículo 78 dice que las juntas de trabajo de las Comisiones (que son grupos de diputados que analizan temas específicos) deben ser abiertas al público. Además, estas juntas no deberían hacerse los mismos días que la sesión del Pleno (la reunión de todos los diputados), a menos que sea algo urgente. También, las Comisiones, si todos sus miembros están de acuerdo, pueden pedirle información a los funcionarios del gobierno o de organismos autónomos (como el INE o la CNDH) para hacer su trabajo. El presidente o presidenta de la Comisión es quien hace esa solicitud.
- Art. 79Si un diputado o diputada falta a tres juntas seguidas de una comisión o comité del Congreso sin una razón válida (como una emergencia o enfermedad), automáticamente deja de ser parte de ese grupo. El presidente de esa comisión o comité debe avisar a la Junta para que tomen las medidas necesarias, como quitarlo oficialmente. En pocas palabras, si no vas a las reuniones sin excusa, te sacan del equipo.
- Art. 80El artículo 80 dice que todo el trabajo de las comisiones legislativas, como los análisis, discusiones y votaciones, debe hacerse según lo que marca su reglamento interno. Los dictámenes (es decir, los documentos que resumen una propuesta de ley) deben escribirse con perspectiva de género y en un lenguaje claro, preciso, incluyente y que no discrimine por sexo. Además, esos documentos tienen que tener cuatro partes: un preámbulo (una introducción), los antecedentes (los hechos que originaron la propuesta), los considerandos (las razones legales) y los puntos resolutivos (las decisiones concretas). También tienen que estar bien justificados y explicados, incluir cualquier cambio que se haya hecho, y terminar con propuestas sencillas que se puedan votar.
- Art. 81La Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias se encarga de tres cosas principales: primero, preparar proyectos de ley para mejorar cómo funciona el Congreso; segundo, hacer estudios sobre las reglas y costumbres del trabajo legislativo; y tercero, resolver dudas sobre cómo se aplica e interpreta esta ley. Además, cuando una propuesta de ley no le toca a ninguna otra comisión, esta comisión la analiza y da su opinión. También puede ayudar a otras comisiones a revisar iniciativas si se lo piden. Si una comisión no entrega su dictamen a tiempo, debe explicar por escrito por qué no pudo; si el Pleno (todos los diputados o senadores) no le da más tiempo, el presidente del Congreso le exige que lo haga y, si en cinco días no lo entrega, pasa el asunto a esta comisión para que lo resuelva.
- Art. 82Este artículo dice que la Comisión de Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad va a trabajar siguiendo dos leyes: esta misma ley y la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, pero solo en las partes que le toquen. Es decir, tienen que cumplir con lo que marcan esos reglamentos para hacer su labor de revisar cómo se gasta el dinero público.
- Art. 83La Comisión de Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad es un grupo de diputados que se encarga de conectar al Congreso con la Auditoría Superior, que es la que revisa cómo se gasta el dinero público. Su trabajo es supervisar si la Auditoría hace bien su chamba y asegurarse de que ambos equipos trabajen juntos sin problemas. Esta comisión funciona igual que otras comisiones normales del Congreso, y sus tareas específicas están explicadas en una ley especial sobre el tema.
- Art. 84La Comisión Jurisdiccional es un grupo de personas que decide sobre asuntos serios, como si un funcionario público debe ser removido de su puesto o pierde su trabajo por mala conducta. Este grupo se forma según lo acuerde la Junta y debe incluir a miembros de todos los partidos políticos del Congreso, respetando que cada partido tenga el número de personas que le corresponde según su tamaño. Funciona durante toda la legislatura (el tiempo que dura el Congreso) y nunca se disuelve, para tratar casos como juicios políticos o situaciones similares que marca la ley.
- Art. 85El artículo 85 explica que las Comisiones de Investigación son grupos temporales que se crean para investigar cualquier asunto relacionado con oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como dependencias centrales o empresas del estado. Estas comisiones solo existen hasta que terminan su trabajo o hasta que el Pleno del Congreso decide cerrarlas. Al finalizar, deben entregar un informe de lo que encontraron. Además, pueden llamar a declarar a servidores públicos y también invitar a ciudadanos que tengan información útil para la investigación.
- Art. 86Las Comisiones Especiales son grupos de trabajo que se forman para atender temas que no le tocan a las comisiones normales, ni a las de investigación, ni a la Comisión Jurisdiccional. Sirven para encargarse de asuntos que no entran en las categorías habituales. Estas comisiones deben seguir las reglas que marca el reglamento para hacer bien su trabajo. En pocas palabras, son equipos especiales para asuntos que no cubren las comisiones de siempre.
- Art. 87El Pleno (que son todos los diputados reunidos) puede crear Comisiones Especiales cuando la Junta lo proponga y se vote a favor. Estas comisiones solo se arman para atender un asunto muy específico que, por su importancia o características, necesita atención aparte. El acuerdo que las crea debe decir claramente para qué se hacen, cuántos integrantes tendrán, cuánto tiempo van a durar y qué actividades pueden hacer. Además, estas comisiones solo funcionan durante la Legislatura en la que se crearon y no pueden seguir después.
- Art. 88Las comisiones especiales son grupos de trabajo temporales que funcionan casi igual que las ordinarias, pero con una diferencia clave: no pueden decidir sobre proyectos de ley o propuestas de acuerdo, solo pueden estudiar temas específicos. Estas comisiones pueden llamar a funcionarios públicos relacionados con el asunto que las creó, y también invitar a ciudadanos que tengan información útil para su trabajo. Sus reuniones deben seguir las reglas de esta ley y el reglamento del Congreso. Cuando terminen su labor o llegue el final de la legislatura, el coordinador de servicios parlamentarios avisará a la Conferencia, que declarará oficialmente que la comisión ya no existe.
- Art. 89Cuando reciben el Paquete del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, la Comisión de Presupuesto o las Comisiones Unidas tienen 48 horas para mandarlo a otras comisiones (grupos de diputados que revisan temas específicos) para que lo analicen. La Mesa Directiva también puede enviar propuestas de presupuesto a esas comisiones ordinarias. Esas comisiones deben entregar sus opiniones a más tardar el 10 de diciembre de cada año, y cualquier cambio que propongan tiene que cumplir con lo que dice el artículo 39 de la Ley de Presupuesto. Al final, las comisiones que deciden sobre el presupuesto pueden elegir si incluyen o no esas opiniones, dependiendo del dinero disponible y lo que marque la ley.
- Art. 90Los Comités son grupos especiales de diputados y diputadas que se encargan de tareas específicas de apoyo en el Congreso, pero no son lo mismo que las Comisiones. Cada Comité tiene un presidente o presidenta, que debe cumplir las mismas obligaciones que los presidentes de las Comisiones Ordinarias. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los miembros que estén presentes. Para que una sesión sea válida, no cuentan los diputados que los partidos o coaliciones no hayan nombrado, ni los que falten a tres juntas seguidas sin justificación.
- Art. 91Si quieren quitar a un diputado de un Comité (que es un grupo de trabajo dentro del Congreso), ya sea por un rato o para siempre, el presidente o vicepresidente de ese Comité tiene que pedirlo. También deben mandar un documento firmado por la mayoría de los miembros del Comité al Pleno (que es cuando todos los diputados se reúnen). Ahí, la mayoría de los diputados presentes tiene que votar a favor para que el cambio sea válido. Al mismo tiempo, tienen que elegir de la misma forma al diputado que va a ocupar el lugar del que sale. Además, todo lo relacionado con cómo se forma y trabaja un Comité tiene que seguir lo que dice esta ley y su reglamento.
- Art. 92El Congreso tiene varios grupos de trabajo, llamados "Comités", que se encargan de hacer que todo funcione bien por dentro. Estos Comités se ocupan de tareas como manejar el dinero y capacitar al personal, cuidar los archivos y las bibliotecas, publicar documentos, atender asuntos con otros países, resolver quejas de la gente y coordinar el canal de televisión del Congreso. En otras palabras, son los equipos que se aseguran de que el Congreso no solo legisle, sino que también tenga buena organización y comunicación con la ciudadanía.
- Art. 93El Congreso tiene un grupo de oficinas y equipos fijos que lo ayudan a hacer su chamba. Entre ellas están la Coordinación de Servicios Parlamentarios, la Oficialía Mayor, la Tesorería, un canal de televisión y un centro para estudiar la igualdad de género, entre otras. La Oficialía Mayor es la que se encarga de organizar el trabajo y los gastos del Congreso para que todo funcione bien. Los jefes de esas oficinas son propuestos por la Junta y necesitan que la mayoría de los diputados presentes vote a favor para ser nombrados. Además, el Congreso puede crear más equipos de trabajo si los necesita, siempre y cuando tenga presupuesto para pagarlos.
- Art. 94Las nuevas oficinas o áreas que se creen en el Congreso solo podrán hacer lo que diga el reglamento o las reglas que aprueben los diputados. No tienen permiso de inventar sus propias funciones ni de hacer cosas que no estén escritas en las leyes. El Congreso es el único que decide qué tareas les toca realizar a esas unidades. Para resumir: si no está en el papel aprobado, no pueden hacerlo.
- Art. 95El artículo dice que hay un área del Congreso, llamada Coordinación de Servicios Parlamentarios, que se encarga de organizar y vigilar todo lo necesario para que los diputados y senadores puedan hacer su trabajo, como las sesiones y las comisiones. Esta coordinación también apoya a la Mesa Directiva (los jefes del Congreso) para que las reuniones salgan bien. El jefe de esta área, que se llama Coordinador o Coordinadora, debe ser imparcial y llevar un registro de todos los acuerdos y costumbres que se usan en el Congreso. Además, esta coordinación tiene que cumplir con lo que dicen otros artículos de la ley (los artículos 487 y 488 del Reglamento) para saber bien qué más puede hacer y cómo se elige a su titular.
- Art. 96La Oficialía Mayor es la oficina del Congreso que se encarga de darle apoyo a todas las demás áreas para que puedan hacer bien su trabajo. Esto incluye ayudar con asuntos legales, de personal, de materiales, de servicios, de transparencia y de computación. También debe cumplir con lo que dicen otros artículos del Reglamento (los números 492, 493 y 494) sobre sus funciones y los requisitos que debe cumplir la persona que esté al frente de esa oficina.
- Art. 97El Congreso va a tener su propia oficina de auditoría interna, que se llama Contraloría Interna, y va a trabajar en coordinación con los sistemas anticorrupción del país y de la ciudad. Esta oficina se encarga de revisar cómo se gasta el presupuesto del Congreso, incluyendo el dinero que les dan a los grupos de diputados (los Grupos Parlamentarios). Cada seis meses, esos grupos tienen que entregar un informe a la Contraloría explicando en qué usaron los recursos, y la Contraloría los puede auditar para verificar que todo esté en orden. Además, la Contraloría le presenta al Pleno del Congreso, por medio de la Junta, otro informe semestral sobre cómo se está gastando el presupuesto en general. Las decisiones del jefe de la Contraloría se tienen que dar a conocer a la Junta antes de que se apliquen, y esta oficina también cumple con lo que dicen la Constitución y otras leyes.
- Art. 97 BisLa persona que está al frente de la Contraloría Interna (la oficina que vigila que el gobierno local haga bien su trabajo) va a representar al Congreso de la Ciudad de México en el Comité del Subsistema de Transparencia. Ese comité se encarga de que la información pública sea accesible para todos. Su participación debe seguir las leyes locales sobre transparencia y también coordinarse con las reglas federales (de todo el país). Todo esto se hace para que el gobierno local y el federal trabajen alineados y en armonía.
- Art. 97 TerEl artículo dice que la Contraloría Interna (la oficina que revisa cómo se gasta el dinero y si todo se hace bien) también va a ser la encargada de vigilar que se cumplan las leyes de transparencia y protección de datos personales dentro del Congreso de la Ciudad de México y de la Auditoría Superior. En palabras más simples, esta área se asegurará de que cualquier persona pueda pedir y obtener información pública de esas dos dependencias, y de que los datos personales de la gente estén bien protegidos.
- Art. 98La Tesorería es el área encargada de manejar todo el dinero del Congreso. Su trabajo es asegurarse de que los recursos se usen bien para que el Congreso pueda cumplir sus metas, siempre siguiendo las reglas y con gastos controlados, claros y sin derroches.
- Art. 99El Instituto de Investigaciones Legislativas es una oficina que pertenece al Congreso. Su trabajo es investigar y dar a conocer todo lo relacionado con cómo funciona el Congreso, su historia y las leyes. También tiene tareas específicas que están marcadas en esta ley y en otras partes del Reglamento, como los artículos 505 al 509. Además, ahí se explica qué se necesita para ser el jefe o la jefa de este Instituto.
- Art. 100Ese artículo ya no es válido. Lo que dice es que el artículo 100 y el Capítulo VII fueron eliminados de la ley. También el Capítulo VIII, que hablaba del Canal de Televisión, fue derogado oficialmente el 8 de diciembre de 2025. En pocas palabras, esa parte de la ley ya no existe y no tienes que tomarla en cuenta.
- Art. 101El Canal de Televisión del Congreso de la Ciudad de México es un equipo técnico que maneja su programación de forma independiente, sin que nadie le imponga qué transmitir. Tiene su propio presupuesto y reglas claras para que cualquier ciudadano pueda participar, exigir información y ver cómo se gasta el dinero. Su trabajo principal es grabar y pasar en TV, internet y otros medios lo que hace el Congreso, siempre de manera imparcial, para que tú puedas ver si los diputados cumplen su palabra. También sirve para que se analicen y discutan abiertamente los problemas de la ciudad y del país. Todo esto lo hace siguiendo lo que dicen varios artículos del reglamento interno y las leyes.
- Art. 102La Unidad de Transparencia es un área del Congreso que se encarga de proteger sus intereses y de hacer que se cumpla la ley de transparencia. Su trabajo es recibir las solicitudes de la gente que pide información pública y mantenerla actualizada. También debe seguir lo que dicen la Constitución, las leyes locales y el reglamento del Congreso. El Congreso debe incluir reglas para que haya más apertura, rendición de cuentas y participación ciudadana, usando tecnología en sus distintas áreas.
- Art. 103La Unidad de Estudios y Finanzas Públicas es un grupo de expertos que trabajan para el Congreso de la Ciudad de México. No son políticos ni toman partido, solo son especialistas en analizar cómo se maneja el dinero público. Ellos preparan información útil para que los diputados y las comisiones hagan mejor su trabajo de crear leyes. También tienen una oficina especial que se encarga del presupuesto. Además, esta unidad debe cumplir con lo que dicen la Constitución y otras leyes, y quien la dirija debe cumplir ciertos requisitos.
- Art. 104El Artículo 104 crea un grupo de expertos llamado Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género, que es como el "brazo técnico" del Congreso de la Ciudad de México. Su chamba es investigar cómo están las mujeres y los hombres en la capital, para que las nuevas leyes y reglas que se aprueben ayuden a que haya igualdad entre todos y se respeten los derechos de las mujeres. Además, este Centro se encarga de vigilar que los programas del gobierno de la ciudad realmente funcionen para cerrar la desigualdad, y también ayuda al Congreso a decidir cómo gastar el dinero público en presupuestos que beneficien a las mujeres. Los gastos para que funcione el Centro salen del presupuesto del Congreso, y la persona que lo dirija debe tener la experiencia y estudios adecuados para el puesto.
- Art. 105El Servicio Parlamentario de Carrera es un sistema que busca que los empleados del Congreso sean profesionales y expertos en su trabajo, como abogados o legisladores. Su objetivo es que estos servicios de apoyo funcionen mejor y de manera más eficiente, y que no se interrumpan aunque cambien los políticos o diputados. La Coordinación de Servicios Parlamentarios es la encargada de planear y organizar cómo funciona este sistema, siguiendo las reglas de la ley y el reglamento. En resumen, es como tener un equipo fijo de especialistas que aseguran que el Congreso trabaje bien y sin fallas.
- Art. 106El artículo 106 dice que el reglamento del Servicio Parlamentario de Carrera del Congreso (un sistema para organizar a los trabajadores del Congreso) debe tener al menos cuatro cosas: 1) cómo están organizadas las oficinas del servicio y quién manda a quién; 2) niveles o rangos propios que no sean iguales a los puestos normales del Congreso; 3) reglas claras para que los empleados puedan quedarse en su puesto o subir de nivel; y 4) programas de capacitación y especialización que den. Además, la Coordinación de Servicios Parlamentarios (la oficina encargada) debe hacer un borrador de ese reglamento y pasarlo a la Junta (un grupo de líderes del Congreso). La Junta hará un proyecto de dictamen (un análisis con opinión) y, si lo aprueba, lo enviará al Pleno (todos los diputados o senadores en sesión) para que lo voten y lo acepten.
- Art. 107Este artículo dice que tú, como ciudadano de la Ciudad de México, puedes proponer leyes o cambios a la Constitución ante el Congreso. Para que tu propuesta sea aceptada, necesitas juntar las firmas de por lo menos el 0.13% de las personas que aparecen en la lista oficial de votantes de la ciudad. Después, una comisión especial del Congreso debe estudiar, analizar y votar tu propuesta. Pero hay límites: no puedes proponer iniciativas sobre temas de impuestos, delitos penales, o cosas que vayan en contra de los derechos humanos. También tienes derecho a sugerir cambios a cualquier propuesta que se presente en el Congreso, y tendrás al menos 10 días hábiles para hacerlo desde que se publique en la Gaceta. Todas tus sugerencias deben ser consideradas antes de que se emita un dictamen final.
- Art. 108El Congreso tiene máximo 15 días hábiles (excluyendo sábados, domingos y días festivos) para decidir si una solicitud ciudadana es válida o no. Cuando presentas una propuesta de ley como ciudadano, la mandan a unos grupos de expertos (comisiones) que deben preparar un documento con su opinión, y ahí te invitan a ti o a tu representante legal para que opines, pero sin derecho a voto. Si tu propuesta es sobre un Plan de Desarrollo Urbano (como cómo crecerá una ciudad), sigue reglas especiales de otra ley. Al final, las comisiones deciden si la propuesta es buena o no, y luego envían su conclusión a todo el Congreso para que vote.
- Art. 109El artículo dice que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene derecho a meter una propuesta de ley con "prioridad" al Congreso, es decir, que debe discutirse antes que otras. Esa prioridad la conserva durante todo el trámite. También pueden tener esa prioridad las propuestas hechas por ciudadanos, pero solo si las firma al menos el 0.25% de las personas que aparecen en la lista de votantes de la ciudad, y si se presentan justo el día que inicia un periodo de sesiones. Sin embargo, no pueden tener prioridad las propuestas para cambiar la Constitución local, ni las que hablen de asuntos penales, impuestos o que vayan contra los derechos humanos. Las propuestas con prioridad pueden tratar cualquier tema y hasta incluir varias leyes si están relacionadas entre sí.
- Art. 110El día que comiencen las sesiones normales del Congreso, la o el Jefe de Gobierno (es decir, quien esté al mando de la ciudad) puede presentar una propuesta de ley que se tiene que discutir y votar rápido, según lo que dice la Constitución de la Ciudad de México. Esto significa que esa iniciativa tendrá prioridad sobre otras, como si se "saltara la fila". No aplica para cualquier día, solo para el primer día de las sesiones regulares. Es una forma de que el gobierno impulse asuntos urgentes sin esperar tanto.
- Art. 111Cuando el Gobierno del Estado manda una propuesta de ley con carácter urgente (llamada iniciativa preferente), el Congreso tiene máximo 45 días seguidos para discutirla y votarla, sin que pueda pedir más tiempo. Si no cumplen, los presidentes del Congreso tienen que poner esa propuesta como el primer tema en la siguiente reunión para aprobarla o rechazarla de inmediato, sin vueltas. Además, en esa sesión solo pueden hablar de esa propuesta; si se ponen a discutir otra cosa, la propuesta se da por rechazada automáticamente.
- Art. 112El Congreso local es el único que tiene la autoridad para decidir si acepta o no las propuestas de personas para ciertos puestos importantes, como los que marca la Constitución del estado o esta ley. En corto, cuando el gobernador u otra autoridad proponga a alguien para un cargo, el Congreso debe dar el sí o el no. Esto aplica para nombramientos, designaciones o ratificaciones (es decir, confirmar a alguien que ya estaba en el puesto). Todo esto tiene que hacerse siguiendo las reglas que ya están escritas en otras leyes.
- Art. 113Este artículo explica cómo se manejan los procesos para elegir o aprobar a alguien para un cargo público. Primero, las propuestas de candidatos se mandan a la Mesa Directiva, que luego las envía a las comisiones encargadas del tema. Las propuestas se publican en periódicos para que cualquier persona interesada pueda dar su opinión en un plazo de 5 días. Después, los candidatos son citados para presentarse ante las comisiones, y en los siguientes 4 días, las comisiones elaboran un dictamen (un documento con su recomendación). Finalmente, los diputados discuten y votan cada propuesta una por una, y si se aprueba, el Jefe de Gobierno la publica en la Gaceta Oficial para que sea oficial.
- Art. 114Si tu propuesta no es aprobada, la Mesa Directiva te avisará de inmediato para que entregues una nueva al Congreso. Tienes un máximo de dos días hábiles para hacerla y se discutirá en la siguiente sesión. Si la segunda tampoco se aprueba, te lo comunicarán otra vez y podrás presentar una tercera en el mismo plazo. Este proceso se repite hasta que el Congreso finalmente haga el nombramiento, siguiendo lo que marcan la Constitución local y las leyes correspondientes.
- Art. 115Cuando un candidato o candidata es aprobado para un cargo público en la Ciudad de México, tiene que hacer una promesa formal llamada "protesta". Esta promesa se hace diciendo unas palabras específicas que están escritas en la ley. En la protesta, la persona jura cumplir y hacer que otros cumplan la Constitución de México, la de la Ciudad de México y todas las leyes que se deriven de ellas. También promete hacer bien su trabajo, con lealtad y amor a su país, pensando siempre en el bienestar de México y de la Ciudad. Si no cumple, el pueblo tiene derecho a exigirle cuentas.
- Art. 116Si el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México renuncia, muere o deja el cargo de forma permanente, el Congreso local debe nombrar a quien lo va a reemplazar. Para hacer esa designación, el Congreso tiene que seguir exactamente lo que dice el artículo 18 de esta misma ley. Ese artículo es el que ya explica los pasos para elegir al sustituto.
- Art. 117El artículo 117 dice que el Jefe de Gobierno de la CDMX puede formar un Gobierno de Coalición, que es como un equipo de trabajo con uno o más partidos políticos para gobernar de manera más plural y en acuerdo. Puede hacerlo en cualquier momento de su mandato y también puede despedir a todo su gabinete si quiere. Si decide hacerlo, debe avisar al Congreso y presentar un convenio para que los diputados ratifiquen (aprueben) a las personas que va a nombrar en las dependencias del gobierno. El Congreso revisa que cumplan los requisitos, y después los diputados votan si los aceptan o no por mayoría simple (más de la mitad de los votos). Si alguien del gabinete renuncia o fallece, se sigue el proceso que marca otra ley oficial.
- Art. 118Para elegir a los miembros del Consejo Judicial Ciudadano, el Congreso abre una convocatoria de cinco días para que escuelas, organizaciones civiles y grupos sociales propongan candidatos a las once lugares o vacantes. Después, la Mesa Directiva del Congreso revisa que los candidatos cumplan con los requisitos que pide la Constitución local, y pasa las propuestas a la comisión correspondiente. Esa comisión hace un informe que se presenta a todos los diputados para que lo voten, siguiendo las reglas del artículo 120 de esta ley. El Consejo Judicial Ciudadano tiene dos funciones principales: proponer al Jefe de Gobierno una lista de tres candidatos para Fiscal General (con el voto de dos terceras partes del Consejo), y proponer al Congreso listas similares para elegir fiscales especializados en temas electorales y contra la corrupción.
- Art. 119El jefe o jefa de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX dura 4 años en el puesto. Lo elige el Congreso con una mayoría especial (dos de cada tres votos), pero antes un grupo llamado Consejo Judicial Ciudadano propone tres candidatos al Jefe de Gobierno, y él elige a uno para enviarlo al Congreso. Después de esos 4 años, el Fiscal puede quedarse otro periodo si el Consejo lo propone de nuevo y se sigue el mismo proceso. Para ser Fiscal, necesitas: ser mexicano o mexicana, tener al menos 35 años el día que te nombren, título de licenciatura en Derecho con 5 años de experiencia, buena reputación, no haber sido condenado por un delito hecho a propósito, y no haber sido diputado, juez, magistrado o secretario en los 3 años antes de que empiece el proceso.
- Art. 120Para elegir al Fiscal General de la Ciudad de México, primero un grupo llamado Consejo Judicial Ciudadano arma una lista de tres candidatos, que requiere el voto de al menos dos de cada tres de sus miembros. Después, el Jefe de Gobierno escoge a uno de esos tres y lo propone al Congreso local, explicando por qué es la mejor opción. Luego, una comisión del Congreso revisa la propuesta, entrevista al candidato y decide si lo aprueba o no; todo esto debe pasar rápido, en pocos días. Si la comisión le da el visto bueno, el caso va al Pleno del Congreso, donde todos los diputados votan y necesitan que al menos dos de cada tres presentes estén a favor para nombrarlo. Si el Congreso rechaza al candidato, el Consejo Judicial tiene que mandar una nueva lista de tres opciones al Jefe de Gobierno, y él vuelve a proponer a alguien. El proceso se repite hasta que el Congreso acepte a alguien.
- Art. 121El Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de México dura en su puesto siete años. Ese tiempo se puede renovar solo una vez, es decir, máximo otros siete años más. Para nombrarlo, se sigue el proceso que ya está en las reglas de este capítulo de la ley. Además, tiene que ser aprobado por la mayoría de los diputados que estén presentes en la sesión correspondiente.
- Art. 122Para ser el Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de México, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano de nacimiento y tener tus derechos políticos y civiles al día. También debes tener al menos 35 años cumplidos al momento de ser nombrado, tener título de licenciatura en Derecho con más de 10 años de experiencia, y haber vivido en la Ciudad de México durante los dos años anteriores. No puedes tener antecedentes penales por delitos graves, especialmente si son por robo, fraude o abuso de confianza. Además, no debes haber sido candidato a un puesto de elección popular ni haber trabajado en ciertos cargos públicos en el último año, y debes presentar tus declaraciones de bienes, intereses y situación fiscal.
- Art. 123El artículo 123 dice que para nombrar a los fiscales que investigan delitos electorales y de corrupción en la Ciudad de México, se debe seguir el mismo procedimiento del artículo 120 de esta ley. Eso significa que el Congreso de la ciudad tiene que aprobar su nombramiento con el voto de al menos dos terceras partes de los diputados presentes (a eso se le llama mayoría calificada). En resumen, estos fiscales no los puede poner una sola persona, sino que necesitan el respaldo de la mayoría de los legisladores para ser elegidos.
- Art. 124El jefe de las Unidades de Atención Temprana será elegido de una lista de tres candidatos que proponga el Fiscal General de la CDMX. Su encargo dura cuatro años, y puede ser reelegido solo una vez más (ocho años en total). El proceso para nombrarlo sigue las reglas que marca la Constitución local y otras leyes del mismo capítulo.
- Art. 125Este artículo dice que para elegir a la persona que será la jefa o jefe de la Entidad de Fiscalización de la Ciudad de México (la oficina que revisa cómo se gasta el dinero público), se debe seguir el mismo procedimiento que se explica en el artículo 120 de esta ley. Además, esa persona solo será nombrada si al menos dos de cada tres diputados que estén presentes en la sesión votan a favor.
- Art. 126Para ser parte del Comité de Participación Ciudadana, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano, tener mínimo 30 años, vivir en la CDMX los últimos dos años y contar con título universitario de licenciatura con al menos 5 años de antigüedad. También debes tener 5 años de experiencia comprobable en temas como transparencia, rendición de cuentas o combate a la corrupción, y no tener antecedentes penales. No puedes haber sido dirigente de un partido político en los últimos 4 años, ni haber sido miembro de algún partido en ese mismo periodo. Además, si eres secretario de Estado, procurador, diputado local u ocupas algún cargo público alto, debes haber renunciado al puesto al menos un año antes de ser designado. El cargo dura 5 años sin posibilidad de reelección, y se busca que haya equidad de género en el comité.
- Art. 127El artículo 127 explica cómo se elige a las personas que formarán parte del Comité de Participación Ciudadana. Primero, el Congreso de la Ciudad de México debe crear un grupo especial llamado Comisión de Selección, formado por dos de sus comisiones. Después, esa Comisión debe lanzar una convocatoria pública para que cualquier persona interesada pueda postularse. La convocatoria debe detallar cómo se registrarán y evaluarán los candidatos, y tiene que publicarse al menos 60 días antes de que se ocupe el puesto vacante. También deben hacerse públicas las listas de aspirantes, los documentos que entregaron y el calendario de audiencias. Pueden organizarse audiencias públicas donde especialistas, académicos y organizaciones civiles den su opinión. La Comisión tiene un máximo de 90 días desde que se formó para elegir a los nuevos miembros, y la decisión se toma en una sesión pública por mayoría de votos. Si de repente queda un puesto vacante, el proceso de selección no puede durar más de 60 días, y la persona elegida trabajará solo el tiempo que falte para completar el periodo de quien renunció o dejó el cargo.
- Art. 128El Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción de la CDMX dura en el puesto cinco años y no puede ser reelegido. Su nombramiento se hace como lo dice el artículo 120 de esta ley, a propuesta de dos Comisiones del Congreso local (las de Transparencia y de Rendición de Cuentas). Para que sea válido, debe aprobarlo la mayoría de los diputados que estén presentes en la sesión del Congreso.
- Art. 129Para ser nombrado Secretario Técnico necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano y vivir en la Ciudad de México al menos 5 años, tener 30 años cumplidos el día del nombramiento y contar con título universitario obtenido mínimo 5 años antes. También debes tener 5 años de experiencia comprobable en temas como transparencia, fiscalización (revisar el uso del dinero público) o combate a la corrupción. No debes tener condenas por algún delito ni estar trabajando actualmente como secretario de Estado, procurador, jefe de gobierno, magistrado o consejero de la Judicatura; si tienes uno de esos cargos, tienes que haberlo dejado al menos un año antes de tu designación.
- Art. 130La persona que forma parte del Comité Consultivo (un grupo de expertos que asesora en temas de fiscalización, o sea, de revisar cómo se gasta el dinero público en la Ciudad de México) dura en el puesto 5 años. Puede ser reelegida una sola vez, es decir, podría estar hasta 10 años en total. Para ser elegida, se necesita que dos comisiones del Congreso local (una de transparencia y otra de vigilancia) propongan su nombre, y que después la mayoría de los diputados presentes en la sesión vote a favor.
- Art. 131El Artículo 131 dice cómo se forma el Comité Consultivo del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México. Este grupo debe tener al menos siete tipos de miembros: un representante de contadores, uno de abogados, uno de arquitectos o ingenieros, uno de expertos en auditoría, uno de una universidad reconocida que haya aportado al combate a la corrupción, y uno de un centro de investigación especializado en temas anticorrupción. Todas estas personas deben venir de organizaciones que estén legalmente registradas y tengan su oficina principal en la Ciudad de México. En pocas palabras, el comité se arma con especialistas de distintas profesiones para vigilar cómo se gasta el dinero público.
- Art. 132La persona que esté a cargo de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana será elegida por al menos dos de cada tres integrantes del Congreso que estén presentes en la sesión. El Presidente del Tribunal Electoral de la Ciudad de México propone una lista con tres candidatos, y de ahí se escoge a uno. Este puesto dura cuatro años y se puede repetir una vez más, es decir, máximo ocho años seguidos. El proceso para nombrarla sigue las reglas generales del artículo 120 de esta misma ley.
- Art. 133Para nombrar o reelegir a una persona juez de alto nivel (Magistrada) en la Ciudad de México, primero el Consejo de la Judicatura local propone a los candidatos. Luego, esos candidatos necesitan el visto bueno de al menos dos de cada tres diputados del Congreso de la Ciudad. Una vez elegidos, los Magistrados duran 6 años en el puesto y pueden ser ratificados (reelegidos) después de una evaluación pública. Si los ratifican, pueden seguir trabajando hasta los 70 años, y solo pueden ser despedidos por causas muy graves que marca la ley.
- Art. 134Cada cuatro años se formarán grupos de ciudadanos expertos (llamados Consejos Ciudadanos) que propondrán al Congreso candidatos para dirigir organismos autónomos, como los que vigilan derechos humanos o transparencia. Estos consejos serán honoríficos, es decir, no les pagarán por participar. Para escoger a los integrantes de estos consejos, el Congreso publicará una convocatoria abierta para que todos puedan postularse, y necesitarán el voto de dos de cada tres diputados para elegir a once personas que sean reconocidas por su honestidad e independencia, sin haber militado en partidos políticos o sido candidatos en los últimos cuatro años. Las postulaciones pueden venir de universidades, organizaciones civiles o sociales. La ley aclara que esto aplica solo para los organismos que no tengan otro proceso de elección ya definido en la Constitución o leyes locales.
- Art. 135Este artículo dice que hay grupos de ciudadanos expertos en ciertos temas, llamados Consejos Ciudadanos, que trabajan de manera voluntaria y sin pago. Ellos proponen a las personas que podrían ser jefes o consejeros de los organismos autónomos, como el instituto de transparencia o el de derechos humanos. Para que esas personas sean elegidas, los diputados del Congreso deben votar y aprobarlos con una mayoría especial, es decir, más de la mitad de los votos. Además, todo el proceso para hacer esos nombramientos debe seguir las reglas que ya están escritas en el artículo 120 de esta misma ley. En resumen, los ciudadanos expertos sugieren candidatos y los diputados deciden si los aceptan o no.
- Art. 136Para nombrar a la persona que va a estar a cargo de la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX, el Jefe de Gobierno propone una terna (una lista con tres candidatos) y luego se necesita el voto a favor de al menos dos de cada tres diputados que estén presentes en la sesión del Congreso. Ese puesto dura 7 años, y se puede renovar por otros 7 años si lo ratifican. El Jefe de Gobierno también puede quitar a esa persona de su cargo si hay causas que la ley ya tiene previstas, pero los diputados pueden oponerse a esa remoción si dos terceras partes de los que estén presentes votan en contra.
- Art. 137La Secretaría de la Contraloría General tendrá tres subsecretarías: una de Prevención a la Corrupción y Auditoría, otra de Control y Evaluación, y una más de Legalidad y Responsabilidades. Los jefes de estas subsecretarías serán elegidos por el Congreso, pero el Jefe de Gobierno tiene que proponer tres candidatos para cada puesto (lo que se llama una terna). Para que alguien quede como titular, necesita el voto de al menos dos terceras partes de los diputados presentes. Ese puesto dura siete años y se puede reelegir una vez por el mismo tiempo, siguiendo las reglas del artículo 120 de esta ley.
- Art. 138Este artículo dice que el Instituto de Planeación de la Ciudad de México estará formado por una Junta de Gobierno, un director o directora general, un grupo técnico y un consejo ciudadano. La persona que sea directora o director general debe ser una experta en planeación del desarrollo, elegida por el Congreso con mayoría calificada (es decir, más de la mitad de los votos) a partir de una terna que proponga un comité especial. Su encargo durará cinco años y podrá reelegirse solo una vez por tres años más. Este procedimiento de selección seguirá las reglas del artículo 120 de esta misma ley.
- Art. 139Para elegir a las personas que serán consejeros ciudadanos y a los candidatos para dirigir el Sistema Público de Radiodifusión, primero se lanza una invitación pública abierta. Las organizaciones sociales, grupos de ciudadanos, universidades y expertos en el tema proponen a las personas que consideran adecuadas. Después, los diputados del Congreso de la Ciudad de México, en una sesión, votan para escogerlos, y se necesita que al menos dos de cada tres diputados presentes estén de acuerdo. Todo este proceso debe seguir lo que dice un artículo específico de la Constitución de la Ciudad y las reglas generales que marca otra parte de esta ley.
- Art. 140El Jefe de Gobierno propone a los magistrados de la Sala Superior y de la Sala Ordinaria, pero el Congreso los tiene que aprobar con el voto de la mayoría de los diputados presentes. Los de la Sala Superior duran 15 años en el cargo y no se pueden quedar más tiempo. Los de la Sala Ordinaria duran 10 años, pero si los ratifican al terminar, pueden estar otros 10 años más. Para elegirlos, el Jefe de Gobierno debe presentar un documento que explique por qué son los indicados, mostrando su experiencia profesional y estudios. Además, se hacen comparecencias públicas y la Comisión de Administración y Procuración de Justicia revisa sus antecedentes penales y administrativos para asegurarse de que son personas aptas.
- Art. 141El Tribunal va a tener un área especial que se encarga de revisar que todo se haga bien, como un departamento de vigilancia. La persona que esté al frente de esa área debe tener título universitario y cédula profesional, es decir, ser una profesionista legalmente autorizada para ejercer. El Congreso la elige por mayoría simple (más votos a favor que en contra) entre los diputados presentes, y dura en el puesto cinco años, con posibilidad de repetir otros cinco. Su trabajo es asegurarse de que se cumplan las leyes de la Constitución federal, la de la ciudad y demás normas aplicables. Para nombrarla, siguen el mismo procedimiento que se explica en el artículo 120 de esta ley.
- Art. 142El jefe de la Contraloría de la Ciudad de México le propone al Congreso quiénes deberían ser los jefes de las áreas de control interno (los que vigilan que no haya corrupción en las dependencias). Para elegirlos, se siguen las reglas del artículo 120 de esta ley, y además se hacen audiencias públicas donde cualquier ciudadano puede ir a escuchar y opinar sobre los conocimientos, el plan de trabajo y la honestidad de los candidatos. Todo el proceso, desde los documentos hasta las videograbaciones de las juntas, se publica en internet para que todos lo puedan ver, cuidando que no se divulguen datos personales.
- Art. 143Este artículo habla de cómo se eligen a los jefes de los órganos de control interno de los organismos autónomos de la Ciudad de México. El Congreso, a través de dos comisiones, propone tres candidatos para cada organismo. De esos tres, los diputados eligen a uno por votación, y gana el que tenga más votos de los presentes. El proceso para hacer estos nombramientos debe seguir las reglas del artículo 120 de esta misma ley.
- Art. 144La Secretaría Ejecutiva (una oficina importante del Sistema Anticorrupción) va a tener su propio equipo de auditores internos, como un "vigilante" dentro de la misma oficina. La persona que esté a cargo de ese equipo será elegida igual que el titular de la Secretaría de la Contraloría (otra dependencia que revisa gastos). Además, esa persona debe pasar por un proceso de selección, evaluación y capacitación especial que será diseñado después. Todo esto se tiene que hacer siguiendo las reglas de la Constitución y las leyes de la Ciudad de México.
- Art. 145El Congreso va a formar un grupo de 7 ciudadanos, llamado Comisión de Selección, para elegir a las personas que estarán en el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción de la Ciudad. Este grupo lo harán dos comisiones del Congreso trabajando juntas: la de Transparencia y la de Rendición de Cuentas. Van a lanzar una convocatoria pública para buscar a los 7 miembros de esta Comisión de Selección. Una vez que elijan a los integrantes del Comité, cada uno durará en su puesto un tiempo diferente: uno estará un año (y será el que hable por el grupo), otro dos años, otro tres, otro cuatro y otro cinco años. El proceso para escoger a los 7 de la Comisión de Selección se hará siguiendo las reglas del artículo 123 de esta misma ley.
- Art. 146Una vez que se forme el grupo encargado de elegir a los ciudadanos que vigilarán a las autoridades (la Comisión de Selección), este grupo debe publicar una invitación para que cualquier persona interesada en la Ciudad de México pueda postularse para ese puesto. En esa invitación se explicará cómo se va a hacer la selección, los tiempos y las reglas que se seguirán. Además, todo el proceso debe ser abierto: los nombres de los candidatos y los documentos que entreguen serán públicos, y se pueden hacer reuniones donde especialistas den su opinión. La decisión final se tomará en una sesión pública, por mayoría de votos, y no debe tardar más de 90 días desde que se forma la Comisión. Si de repente queda un puesto vacante, el nuevo reemplazo debe elegirse en menos de 60 días y solo terminará el tiempo que le faltaba al que se fue.
- Art. 147El artículo 147 ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo ya no tiene efecto legal. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo porque ya no existe.
- Art. 148Este artículo solo dice que la ley que le dio vida al Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México ya no tiene efecto. La palabra "deroga" es un término legal que significa que se cancela o se anula esa disposición de la ley. En pocas palabras, esa regla ya no sirve y no se aplica para nada.
- Art. 149El Consejo Consultivo de la Ciudad de México va a tener 13 miembros, pero solo 7 de ellos los elige el Congreso de la Ciudad (el Pleno). Para que alguien quede elegido, se necesita que lo aprueben al menos dos de cada tres diputados que estén presentes en esa sesión. Esos 7 consejeros duran 9 años en el cargo y pueden ser ratificados (o sea, que los nombren otra vez) solo una vez más por otros 9 años, siguiendo el mismo proceso. Antes de eso, la Comisión de Desarrollo Urbano publica una convocatoria pública, revisa los requisitos de los interesados y hace una lista de 7 candidatos, incluyendo al que será el Presidente del Consejo.
- Art. 150Para nombrar a los consejeros del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la CDMX, primero se publica una invitación pública para que cualquier persona interesada pueda postularse. Los candidatos tendrán 30 días para entregar sus papeles y cumplir con los requisitos que marca la ley. Después, se organizan entrevistas en orden de llegada de las solicitudes, y se publican las fechas en la Gaceta Oficial y en periódicos nacionales. Finalmente, el Congreso revisa las propuestas, debate y elige a los consejeros, quienes durarán 9 años en el cargo (con posibilidad de repetir). Todo este proceso lo lleva la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana.