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Artículo 10 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los diputados y diputadas no pueden ser castigados ni llevados a juicio por lo que digan en su trabajo, así sea algo muy fuerte o polémico. Eso es para que puedan hablar libremente sin miedo. Pero sí son responsables si cometen delitos o faltan a sus obligaciones, como lo dice la ley. También tienen derechos y obligaciones que vienen en la Constitución y en otras reglas del Congreso.

Texto oficial

Artículo 10. Las y los Diputados del Congreso son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su encargo y no podrán ser reconvenidos ni procesados por éstas. Las y los Diputados son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política y de esta ley, por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo, así como por las faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de sus funciones. Las y los Diputados integrantes del Congreso tienen los derechos y obligaciones que establece la Constitución Política, la Constitución Local, la presente ley y el reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.