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Ley
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los diputados y diputadas no pueden ser castigados ni llevados a juicio por lo que digan en su trabajo, así sea algo muy fuerte o polémico. Eso es para que puedan hablar libremente sin miedo. Pero sí son responsables si cometen delitos o faltan a sus obligaciones, como lo dice la ley. También tienen derechos y obligaciones que vienen en la Constitución y en otras reglas del Congreso.

Texto oficial

Artículo 10. Las y los Diputados del Congreso son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su encargo y no podrán ser reconvenidos ni procesados por éstas. Las y los Diputados son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política y de esta ley, por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo, así como por las faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de sus funciones. Las y los Diputados integrantes del Congreso tienen los derechos y obligaciones que establece la Constitución Política, la Constitución Local, la presente ley y el reglamento.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

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