Artículo 11 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ninguna autoridad puede entrar a las instalaciones del Congreso a quitarle cosas o a detener a alguien, si eso no es parte de su trabajo. Tampoco pueden embargar o rematar los bienes que el Congreso usa para funcionar, ni las pertenencias de los diputados y diputadas. Esto quiere decir que los diputados no pueden ser arrestados ni sus cosas pueden ser confiscadas mientras estén dentro del Congreso.
Texto oficial
Artículo 11. Ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos sobre los bienes destinados al servicio del Congreso, los bienes de las y los Diputados, ni sobre las personas en el interior de las instalaciones del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.