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Artículo 12 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes pueden proponer nuevas leyes o cambios a las que ya existen. Pueden hacerlo: la persona que gobierna la ciudad (Jefa o Jefe de Gobierno), los diputados del Congreso, las Alcaldías, el Tribunal Superior de Justicia (solo en temas que les tocan), los ciudadanos que junten al menos el 0.13% de las personas registradas para votar, y los organismos autónomos (como la Comisión de Derechos Humanos) en los asuntos que les corresponden.

Texto oficial

Artículo 12. La facultad de iniciar leyes o decretos compete a: I. La o el Jefe de Gobierno; II. Las y los Diputados del Congreso; III. Las Alcaldías; IV. El Tribunal Superior de Justicia, en las materias de su competencia; V. Las y los ciudadanos que reúnan al menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores vigente en los términos previstos por la Constitución Local y la presente ley, y VI. Los organismos autónomos, en las materias de su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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