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Artículo 13 de la LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso tiene la facultad de discutir y aprobar cambios a la Constitución de la ciudad, y una vez que los apruebe, debe organizar una consulta ciudadana (referéndum) con ayuda del Instituto Electoral de la Ciudad de México. También puede analizar y autorizar las reglas sobre cómo se planea y organiza el territorio de la ciudad. Si al menos una cuarta parte de los diputados lo pide, puede crear comisiones especiales para investigar cómo trabajan las dependencias del gobierno y los organismos autónomos; estas comisiones pueden hacer audiencias públicas y sus resultados se hacen del conocimiento de todos. Además, el Congreso puede aprobar o rechazar cambios a la Constitución federal que le mande el Congreso de la Unión, y si quiere modificar el número, nombre o límites de las alcaldías, necesita el voto de dos terceras partes de los diputados y debe consultar a la gente que vive en esas zonas. Finalmente, el Congreso aprueba su propio presupuesto, pero con límites: no puede gastar más del 0.8% del presupuesto total de la ciudad y el aumento anual no puede ser mayor a la inflación del año anterior.

Texto oficial

Artículo 13. El Congreso tiene las competencias y atribuciones que le señalan la Constitución Política, la Constitución Local, las leyes generales y la legislación local, aquellas que deriven del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en el ámbito legislativo, así como las siguientes: I. Admitir a discusión las reformas a la Constitución Local conforme a lo dispuesto en los artículos 25, Apartado C y 69 de dicha Constitución. Una vez aprobadas las adiciones, reformas o derogaciones constitucionales, hacer la declaratoria del inicio del procedimiento del referéndum apoyándose para la celebración del mismo del Instituto Electoral de la Ciudad de México; II. Analizar y aprobar las disposiciones e instrumentos en materia de planeación y ordenamiento territorial en los términos establecidos por la Constitución Local, la presente ley y las leyes en la materia; III. Aprobar e integrar a solicitud de una cuarta parte de sus integrantes, comisiones para investigar el funcionamiento y la gestión de las dependencias, entidades de la administración pública y/o los organismos constitucionales autónomos. Las comisiones podrán realizar audiencias y comparecencias en los términos de la presente ley y su reglamento, sus resultados serán públicos; IV. Aprobar o rechazar las reformas a la Constitución Política remitidas por el Congreso de la Unión; V. Aprobar por las dos terceras partes cualquier modificación en el número, denominación y límites de las demarcaciones territoriales en términos de lo señalado por la Constitución Local y las leyes de la materia, asimismo deberá consultar en caso de propuesta de modificación del número de demarcaciones a las personas que habitan la o las demarcaciones territoriales sujetas a análisis para su modificación, en los términos que establezca la ley. En su caso, establecer el procedimiento y fecha de creación e inicio de funciones de la nueva demarcación, así como la forma de integración de sus autoridades y asignación presupuestal, mismo que no incidirá ni tendrá efectos para el proceso electoral inmediato posterior a su creación; VI. Aprobar por mayoría calificada a las personas titulares y consejeras de los organismos autónomos, propuestos por los consejos ciudadanos de carácter honorífico por materia señalados en la Constitución Local, con excepción de aquellos para los que la Constitución Política, la Constitución Local y las leyes prevean mecanismos de designación distintos VII. Aprobar su presupuesto sujetándose a las disposiciones de austeridad y políticas de racionalidad del gasto público que establezca la ley. El monto anual no podrá ser mayor al cero punto ocho por ciento del Presupuesto de Egresos de la Ciudad, y el incremento del presupuesto anual que solicite y apruebe, no podrá ser superior a la inflación del ejercicio que concluye, de conformidad con los datos que publique la autoridad competente; VIII. Aprobar y reformar la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México y las normas que rigen su vida interior; incluyendo la garantía de los derechos humanos y laborales de sus personas trabajadoras; IX. Aprobar los puntos de acuerdo por el voto de la mayoría absoluta de las y los diputados presentes en sesión, del pleno o de la Comisión Permanente; X. Autorizar las salidas oficiales del territorio nacional de la persona titular de la Jefatura de Gobierno y recibir el informe público sobre las actividades realizadas en un periodo no mayor a quince días naturales posteriores a su regreso al país; XI. Autorizar los montos para la aportación de recursos materiales, humanos y financieros a que se comprometa la Ciudad en la suscripción de acuerdos de coordinación de las Alcaldías para la prestación de servicios públicos con los municipios conurbados; XII. Celebrar acuerdos interinstitucionales con entidades gubernamentales equivalentes de otras naciones y con organizaciones multinacionales, que favorezcan la cooperación internacional y las relaciones de amistad, de conformidad con la Constitución Local y la ley de la materia; XIII. Citar a los servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México para que informen al Pleno, a la Comisión Permanente o a las comisiones cuando se discutan asuntos de su competencia. En el caso de las comparecencias de las y los Alcaldes a los que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública local, éstas versarán sobre el informe del estado que guarda su administración y acciones de gobierno. En cuanto a las comparecencias de las y los Alcaldes y las y los Titulares de los Órganos Autónomos de la Administración Pública local ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso, que se señalan en el artículo 66 fracción IV de esta Ley, informarán cómo se ejerció el Presupuesto del año que corre, así como los proyectos de presupuesto para atender las necesidades prioritarias para el ejercicio fiscal siguiente; XIV. Coadyuvar en el análisis y en su caso aprobación de las disposiciones e instrumentos en materia de planeación y ordenamiento territorial, con apoyo en el Sistema Integral de Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano, y en los términos establecidos por la Constitución Local, la presente ley y las leyes de la materia; XV. Comunicarse con los otros Órganos Locales de Gobierno, los Órganos Autónomos Locales y Federales, los Poderes de la Unión o las autoridades o poderes de las entidades federativas, por conducto de su Mesa Directiva, la Junta o sus órganos internos de trabajo, según sea el caso, de conformidad con lo que dispongan las leyes correspondientes; XVI. Conocer cuando las y los diputados sean separados de su encargo y resolver sobre su sustitución, así como aprobar, en su caso, las solicitudes de licencia de sus integrantes para separarse del mismo. El Congreso solo concederá licencias siempre y cuando medie escrito fundado y motivado en términos de la presente ley y su reglamento; XVII. Conocer el Convenio de Gobierno Coalición remitido por la o el titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad y ratificar a las personas Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Local designadas en el mismo, lo anterior de conformidad con lo establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México; XVIII. Conocer y resolver de los asuntos de juicio político, citando a comparecer a la o el acusado del mismo, a efecto de respetar su garantía de audiencia y determinar en Pleno mediante resolución de las dos terceras partes de los integrantes presentes en sesión, si ha lugar a separarlo del cargo. Las resoluciones emitidas en esta materia por el Congreso son inatacables; XIX. Consultar a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes antes de adoptar medidas legislativas susceptibles de afectarles; XX. Convocar para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir vacantes de sus integrantes electos por mayoría relativa, en términos de la Constitución Local y las disposiciones aplicables. XXI. Crear las comisiones, comités y órganos necesarios para la organización de su trabajo; XXII. Designar a la o el Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de México de conformidad a lo mandatado en la Constitución Local y la presente ley; XXIII. Designar a la o el titular del Órgano de Control Interno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de conformidad a lo establecido en la Constitución Política, la Constitución Local, la presente ley y las leyes aplicables. XXIV. Designar a la persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México de conformidad a lo mandatado en la Constitución Local y la presente ley; XXV. Designar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, en el caso de falta absoluta, en los términos previstos por la Constitución Local y la presente ley; XXVI. Designar a la persona Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad, lo anterior de conformidad a lo establecido en la Constitución Política, la Constitución Local, la presente ley y las leyes aplicables XXVII. Designar a la persona titular Secretaría de la Contraloría General, de conformidad a lo establecido en la Constitución Local y la presente ley; XXVIII. Designar a las personas titulares de las Subsecretarías de Prevención a la Corrupción y Auditoría, de Control y Evaluación y de Legalidad y Responsabilidades, de conformidad a lo establecido en la Constitución Local y la presente ley; XXIX. Se deroga XXX. Designar a las y los Defensores Demarcacionales de Derechos Humanos correspondientes a cada una de las Alcaldías, que deberán durar en su cargo cuatro años, contando a partir de la fecha de su designación, pudiendo ser reelectos por el Congreso por una sola vez y por igual periodo; XXXI. Designar a las y los fiscales especializados en materia electoral y de combate a la corrupción de conformidad a lo mandatado en la Constitución Local y la presente ley; XXXII. Designar a las y los integrantes de la Comisión de Selección que establece el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de conformidad a lo establecido en la Constitución Política, la Constitución Local, la presente ley y las leyes aplicables. XXXIII. Designar a las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, de conformidad a lo mandatado en la Constitución Local y la presente ley; XXXIV. XXIV. Designar a las y los integrantes del Consejo Judicial Ciudadano por dos terceras partes mediante convocatoria pública a propuesta de instituciones académicas, civiles y sociales que al momento de hacer la propuesta tengan al menos, cinco años ininterrumpidos de haberse constituido. El Consejo concluirá su encargo una vez ejercida su función. XXXV. Designar a las y los Magistrados de la Sala Superior y de las salas ordinarias del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad, lo anterior de conformidad a lo establecido en la Constitución Política, la Constitución Local, la presente ley y las leyes aplicables. XXXVI. Designar a las y los Subcontralores de la Secretaría de Contraloría General de la Ciudad, lo anterior de conformidad a lo establecido en la Constitución Política, la Constitución Local, la presente ley y las leyes aplicables XXXVII. Designar a las y los Titulares de los Órganos Internos de Control de los órganos desconcentrados, alcaldías y entidades paraestatales de la Administración Pública de la Ciudad, así como de los Organismos Constitucionales autónomos, lo anterior de conformidad a lo establecido en la Constitución Política, la Constitución Local, la presente ley y las leyes aplicables XXXVIII. Designar a través de las Comisiones Parlamentarias en materia de Auditoría de la Ciudad de México, de Transparencia, Protección de Datos Personales y Combate a la Corrupción, a las organizaciones que conformarán el Comité Consultivo del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México, y decidirán sobre su sustitución o bien nombrar adicionales que consideren convenientes para su mejor funcionamiento, de conformidad con lo establecido en la Constitución Local, en la presente ley y en la ley de la materia; Fracción reformada G.O. CDMX 22/06/23 XXXIX. Designar de entre la terna remitida por el Presidente del Tribunal Electoral a la persona titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos de dicho tribunal; XL. Designar o en su caso ratificar por las dos terceras partes de sus integrantes, a las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, respecto de la propuesta de designación que realice el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México. XLI. Designar o en su caso remover a las y los titulares de los órganos de control interno de los organismos autónomos de la Ciudad de México, de conformidad a lo mandatado en la Constitución Local, la presente ley y las leyes aplicables; XLII. Designar o en su caso remover por mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes, cada cuatro años, mediante convocatoria pública abierta a las y los integrantes de los consejos ciudadanos de carácter honorífico por materia; XLIII. Designar por las dos terceras partes de las y los integrantes presentes del Congreso a propuesta en terna de la o el Jefe de Gobierno a la persona Titular de la Secretaría encargada del Control Interno de la Ciudad; XLIV. Designar por mayoría calificada a la o el Director General del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México a partir de una terna propuesta por el comité de selección del propio Instituto; XLV. Designar por mayoría calificada a las y los titulares de las fiscalías y unidades tempranas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, de conformidad con el Artículo 44, Apartado C, de la Constitución Local y la presente ley; XLVI. Determinar la ampliación del plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos, del proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública en un tiempo no mayor de tres días, siempre y cuando medie solicitud de la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México suficientemente justificada a juicio del Congreso; XLVII. Determinar la entrada en vigor de las leyes o decretos de su competencia, conforme al resultado del referéndum que pudiera celebrarse, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 25, Apartado C y 69 de la Constitución Local y la presente ley; XLVIII. XVLVIII. Discutir y aprobar los presupuestos de las demarcaciones territoriales para el debido cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de las atribuciones asignadas a las Alcaldías; XLIX. Elaborar un sistema de evaluación de resultados de su trabajo legislativo, así como su impacto en la sociedad, a través del Coordinador de Servicios Parlamentarios. Dicho sistema deberá presentar sus resultados anualmente, los cuales deberán ser difundidos bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas; L. Elaborar un Sistema de Información Legislativa, a través de la Coordinación de Servicios Parlamentarios, a efecto de integrar, recopilar, actualizar, mantener, sistematizar y publicar la información relevante dentro del proceso legislativo con las actualizaciones de las modificaciones a la legislación de la Ciudad; LI. Emitir convocatoria respecto a la solicitud para la realización de Consulta Popular conforme a lo dispuesto en el artículo 25, Apartado F de la Constitución Local, apoyándose para la celebración de la misma del Instituto Electoral de la Ciudad de México; LII. Entregar, Medallas y Reconocimientos de conformidad con la presente Ley y su Reglamento; LIII. Establecer en cada ejercicio fiscal, el monto de los recursos que se destinarán al Fondo Adicional del Financiamiento de las Alcaldías; LIV. Establecer las contribuciones especiales a las actividades que ocasionen consecuencias perjudiciales sobre la salud o el ambiente de la Ciudad; LV. Establecer las contribuciones, productos y aprovechamientos de la Hacienda de la Ciudad; LVI. Evaluar, cuantitativa y cualitativamente las ventajas y beneficios de los acuerdos de la Ciudad, contenidos en los informes semestrales de los acuerdos del Gobierno, a través de la Coordinación de Servicios Parlamentarios; LVII. Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, aprobando primero las contribuciones, así como otros ingresos necesarios para financiar el gasto; LVIII. Exhortar al Congreso de la Unión, a que cumpla con el deber de proteger a la Ciudad en caso de invasión o violencia exterior, de sublevación o trastorno exterior a que se refiere el artículo 119 de la Constitución Política; LIX. Expedir y/o reformar la Ley de Justicia Administrativa y la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa ambas de la Ciudad de México lo anterior en términos de lo mandatado por la Constitución Local, la presente Ley y su reglamento; LX. Expedir y/o reformar las leyes aplicables en materia de Patrimonio Histórico, Cultural, Inmaterial y Material, Natural, Rural y Urbano Territorial de la Ciudad de México, lo anterior en términos del artículo 18, Apartados A y C de la Constitución Local, la presente Ley y su reglamento; LXI. Expedir y/o reformar la Ley del Registro de la Memoria Oral Histórica de la Ciudad de México de conformidad a lo establecido en el artículo 18, Apartado C, numeral 3 de la Constitución Local, la presente Ley y su reglamento; LXII. Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, la entidad de fiscalización, el presupuesto y el gasto público de la Ciudad en los términos de lo dispuesto por la Constitución Política y en la Constitución Local, la presente Ley y su reglamento; LXIII. Expedir las normas correspondientes en materia hacendaria de la Ciudad de México, de conformidad a lo mandatado en la Constitución Local, la presente Ley y su reglamento; LXIV. Expedir y reformar las leyes aplicables a la Ciudad de México en las materias conferidas al ámbito local, por la Constitución Política, en las que se ejerzan facultades concurrentes, coincidentes o de coordinación con los poderes federales y las que no estén reservadas a la federación, así como las que deriven del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y todas aquellas que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades concedidas a las autoridades de la Ciudad, lo anterior de conformidad a lo señalado en la presente ley, su reglamento y las leyes aplicables; LXV. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Integral de Derechos Humanos articulado al Sistema de Planeación de la Ciudad mandatado en el artículo 5 Apartado A numerales 6 y 8 de la Constitución Local; LXVI. Impulsar la coordinación con los Congresos Locales de las entidades de la Zona Metropolitana del Valle de México, con apego a los principios federalistas y respeto a la soberanía de estas entidades, respecto a la Coordinación Metropolitana y Regional; LXVII. Iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión, en los términos previstos por la Constitución Política; LXVIII. Interponer acción de inconstitucionalidad y controversia constitucional ante la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; LXIX. Interponer acción de inconstitucionalidad y controversia constitucional conforme al artículo 105 fracciones I y II de la Constitución Política; LXX. Interponer acción por omisión legislativa por conducto de al menos el quince por ciento de las y los integrantes del Congreso; LXXI. Invitar a particulares que puedan aportar información relevante para el objeto de la investigación, previo acuerdo de las y los integrantes de la Comisión respectiva; LXXII. Legislar respecto a la garantía de identificación, registro, preservación, protección, conservación, revalorización, restauración, investigación, difusión y enriquecimiento del patrimonio, en concordancia y puntual observancia de las leyes federales, locales y los instrumentos internacionales en la materia, así como de sus reglas y directrices operativas, observaciones generales, comentarios y criterios interpretativos oficiales; LXXIII. Legislar respecto a los grupos de atención prioritaria señalados en la Constitución Local, promoviendo, respetando, protegiendo y garantizando sus derechos, así como eliminando progresivamente las barreras que impiden la realización plena de los derechos de dichos grupos para alcanzar su inclusión efectiva en la sociedad; LXXIV. Legislar sobre los poderes de la Ciudad y las Alcaldías en cuerpos normativos que tendrán el carácter de leyes constitucionales. La ley reglamentaria en materia de derechos humanos y sus garantías tendrá el mismo carácter; LXXV. Llamar a comparecer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, a las y los titulares de las Secretarías del Gabinete, de las Dependencias, Entidades u Organismos Autónomos y de las Alcaldías para informar sobre asuntos de su competencia, así como participar en la discusión de los informes periódicos de los mismos que contemple la Constitución Local. Las personas servidoras públicas tendrán la obligación de proporcionar información al Congreso en los términos de la presente ley y las relativas de la materia de que se trate; si no lo hicieren, estarán sujetos a las responsabilidades que las mismas establezcan; LXXVI. Nombrar a la persona titular de la Dirección General del Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México, misma que será designada por el Consejo de Administración del mismo y electa a partir de una terna propuesta por el Congreso de la Ciudad de México; LXXVII. Nombrar a la persona titular de la entidad de fiscalización de la Ciudad de México por el voto de dos terceras partes de las y los diputados presentes, a partir de una convocatoria pública abierta. LXXVIII. Nombrar a las personas titulares de las áreas administrativas del Congreso, propuestas por la Junta y ratificados por mayoría calificada; LXXIX. Nombrar a las y los Consejeros del Consejo de Administración y del Consejo Consultivo Ciudadano de Programación del Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México, por las dos terceras partes de las y los Diputados presentes; LXXX. Nombrar de manera provisional a la persona Titular de las Alcaldías así como a las y los Concejales para el caso en que la elección de las o la misma no se hubiere realizado o se hubiere anulado; LXXXI. Nombrar y en su caso remover a la o el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, a propuesta de las Comisiones de Transparencia, Protección de Datos Personales y Combate a la Corrupción y de Rendición de Cuentas y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes del pleno, de conformidad con lo establecido en la Constitución Local, la presente ley y la ley de la materia; Fracción reformada G.O. CDMX 22/06/23 LXXXII. Participar a través de una o un Diputado de cada Grupo Parlamentario, solo con derecho a voz y como invitados permanentes en las sesiones del Consejo General del Instituto Electoral; LXXXIII. Participar de conformidad a sus atribuciones, en la regulación de los cambios de uso de suelo de la Ciudad que realiza el Gobierno de la misma; LXXXIV. Promover la conformación del Parlamento Metropolitano; LXXXV. Ratificar los convenios generales suscritos con otras entidades federativas remitidos por la o el Jefe de Gobierno; LXXXVI. Recibir de las personas titulares de las Secretarías del gabinete sus informes anuales de gestión mismos que deberán ser presentados durante el mes de octubre y citarlas a comparecer a la respectiva sesión en el Pleno; LXXXVII. Recibir el informe detallado sobre las actividades sustantivas desempeñadas y sus resultados del Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de México; LXXXVIII. Recibir el primer día del segundo periodo de sesiones el plan de política criminal que presente la persona titular de la Fiscalía General; LXXXIX. Recibir el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la cuenta pública, los informes individuales de auditoría que concluya durante el periodo respectivo, que entregue la entidad de Fiscalización de la Ciudad de México. Asimismo, en esta última fecha, recibir el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, el cual se someterá a la consideración del pleno del Congreso; XC. Recibir la o las solicitudes de juicio político mandatada en el artículo 65 de la Constitución Local, mismas que deberán ser dictaminadas en un plazo no mayor a treinta días; XCI. Recibir la rendición de los informes anuales de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, mismos que deberá contener sus actividades y gestiones, así como del seguimiento de sus recomendaciones; XCII. Recibir la rendición del informe específico de la entidad de Fiscalización de la Ciudad de México; XCIII. Recibir las propuestas de reforma en materia electoral acordadas por el Consejo General del Instituto Electoral; XCIV. Recibir los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, correspondientes a cada uno de los informes individuales de auditoría que haya presentado la Entidad de Fiscalización de la Ciudad de México; XCV. Recibir los informes anuales del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México sobre los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia; XCVI. Recibir los informes anuales sobre la evaluación del desempeño de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos y Barrios Originarios; XCVII. Recibir los informes de las actividades de los Órganos de Representación Ciudadana, a través de cada una de las Alcaldías; XCVIII. Recibir los informes trimestrales de las Alcaldías sobre la aplicación y ejercicio del Fondo Adicional de las Alcaldías. XCIX. Recibir los programas parciales de las Alcaldías por la o el Jefe de Gobierno, de conformidad con la Constitución Local; C. Recibir semestralmente los acuerdos y acciones internacionales que celebre el Gobierno de la Ciudad, para evaluar cuantitativa y cualitativamente las ventajas y beneficios de los mismos. CI. Recibir y aprobar los programas de ordenamiento territorial de las Alcaldías de conformidad a lo establecido en la Constitución Local, con apoyo en el Sistema Integral de Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano; CII. Recibir y analizar los informes trimestrales que le envíe la o el Jefe de Gobierno, sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados, estos informes deberán ser recibidos dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de corte del período respectivo; CIII. Recibir y analizar, a la apertura del primer período de sesiones ordinarias de cada año legislativo, el informe anual sobre el estado que guarde la Administración Pública de la Ciudad de México que por escrito presente la o el Jefe de Gobierno; CIV. Recibir y aprobar el Programa General de Ordenamiento Territorial a iniciativa exclusiva de la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con apoyo en el Sistema Integral de Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano, mismo que deberá resolverse en un periodo no mayor a seis meses posteriores a su presentación; CV. Recibir y aprobar el Programa General de Ordenamiento Territorial a iniciativa exclusiva de la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, mismo que deberá resolverse con apoyo en el Sistema Integral de Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano, en un periodo no mayor a seis meses posteriores a su presentación; CVI. Recibir y formular la opinión de los programas de gobierno de las Alcaldías, con apoyo en el Sistema Integral de Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano, en el plazo que señale la ley; CVII. Recibir y formular la opinión del Programa de Gobierno de la Ciudad de México, con apoyo en el Sistema Integral de Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano, en el plazo que señale la ley; CVIII. Recibir, aprobar y/o en su caso modificar, el Plan General de Desarrollo de la Ciudad, con apoyo en el Sistema Integral de Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano; CIX. Resolver en un plazo no mayor de quince días hábiles sobre la procedencia de la solicitud de las iniciativas ciudadanas, lo anterior de conformidad a los procedimientos en la presente ley y su reglamento; CX. Resolver las diferencias que se susciten sobre los límites y extensión de las demarcaciones territoriales, en términos del artículo 52 numeral 6 de la Constitución local; CXI. Revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de su entidad de fiscalización en los términos previstos por la Constitución Política, la Constitución Local y las leyes en la materia; CXII. Solicitar a la o el Jefe de Gobierno la realización de Plebiscito conforme al artículo 25, Apartado D de la Constitución Local, la presente ley y su reglamento; CXIII. Solicitar con las dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso, las reformas a la Constitución Local, de conformidad con el artículo 25 apartado C y 69 de la propia Constitución. CXIV. Solicitar con una tercera parte de las y los integrantes del Congreso, la realización de la Consulta popular, en términos de lo establecido por el artículo 25 apartado F de la Constitución Local. CXV. Solicitar información por escrito mediante pregunta parlamentaria, exhortos, o cualquier otra solicitud o declaración, a través del Pleno o de sus comisiones; CXVI. Recibir las peticiones ciudadanas mediante el sitio web del Congreso mismas que deberán ser turnadas al Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas para el trámite que dispone esta ley y su reglamento; CXVII. Realizar investigaciones y estudios referentes a la situación de las mujeres y los hombres en la Ciudad de México, a fin de que las leyes u otros ordenamientos legales que expida el Congreso de la Ciudad de México promuevan la igualdad ante los sexos y mejoren su condición de vida; CXVIII. Designar por mayoría calificada de las dos terceras partes de los integrantes presentes en la sesión respectiva, a dos integrantes del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en los términos previstos por el artículo 35, apartado E de la Constitución de la Ciudad de México; CXVIII Bis. Recibir las sugerencias que presenten las dependencias, órganos o entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México que cuenten con la facultad prevista en ley para hacerlo, así como considerarlas en los procedimientos, iniciativas de ley, proposiciones legislativas o de cualquier otro asunto de su competencia que se esté discutiendo en el Congreso. Lo anterior, con el objeto de coadyuvar, promover y mejorar la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes; CXIX. Las demás que establezcan la Constitución Política, la Constitución Local y las Leyes. CAPÍTULO II De la Jefatura de Gobierno

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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